New Office, Reflecting Accessibility, Sustainability, and Thoughtful Practice
Nadie escapa a la visión en túnel. Tampoco quienes ejercen el derecho.
Quien observa durante demasiado tiempo desde una sola disciplina ve con nitidez, pero con un campo visual reducido. Quien parte demasiado rápido de una solución conocida suele perder de vista aquello que se encuentra justo fuera del encuadre.
El derecho, en cierto modo, invita a esta reducción. Está organizado en materias, artículos, procedimientos y competencias. Esa arquitectura es necesaria. El riesgo aparece cuando un asunto queda demasiado pronto fijado como “un contrato”, “una sucesión”, “un conflicto familiar” o “una cuestión fiscal”. En ese momento, a menudo desaparece precisamente el espacio donde se encontraba la verdadera dificultad —y, a veces, la verdadera posibilidad de solución.
Hoy, además, la información jurídica es ampliamente accesible. Legislación, jurisprudencia y comentarios doctrinales están disponibles. Quien busca, encuentra. También se encuentran razonamientos sobre situaciones concretas, a veces claros, a veces convincentes, a veces contradictorios. Eso no es un problema. Es una evolución.
Pero la información no es estrategia.
La pregunta central rara vez es: ¿qué dice la ley?
La pregunta decisiva es: ¿adónde quiero llegar, qué opciones existen y qué recorrido permite hacerlo sin crear nuevos problemas?
La estrategia exige visión de conjunto, orden y perspectiva. Supone colocar distintos enfoques uno junto al otro antes de elegir. Esto solo es posible mediante un enfoque interactivo, capaz de comparar, de matizar y de corregirse cuando una primera lectura resulta insuficiente.
Por eso trabajamos con la Metodología Penteract. No para hacer el derecho más complejo, sino para evitar errores de planteamiento. No para imponer teoría, sino para aclarar:
Este modo de trabajar es meta-comparativo, incluso cuando no se cruzan fronteras estatales. No compara únicamente sistemas jurídicos, sino también perspectivas, calificaciones y trayectorias posibles dentro de un mismo asunto. Protege frente a la especialización cerrada y frente a la falsa evidencia.
La tecnología puede ayudar a encontrar normas y ejemplos. Puede asistir en el análisis. Pero la estrategia sigue siendo una responsabilidad humana. Exige interpretación, experiencia y diálogo. Exige a alguien que no solo vea lo posible, sino también lo deseable y lo que conviene evitar.
Desde este punto de partida se estructura esta página.
Un enfoque meta-comparativo
La Metodología Penteract no es una lista de verificación ni un algoritmo. Tampoco es una comparación jurídica clásica, que se limita a confrontar sistemas entre sí. Es un enfoque meta-comparativo: examina dónde surgen las diferencias, en qué nivel operan y cómo interactúan dentro de un mismo expediente concreto.
Parte de una constatación sencilla: la complejidad jurídica no surge únicamente cuando se cruzan fronteras. También dentro de un mismo país coexisten múltiples capas normativas. Competencias regionales, prácticas administrativas distintas, tradiciones jurídicas diversas y culturas institucionales hacen que el derecho rara vez funcione como un sistema homogéneo.
La Metodología Penteract está concebida para trabajar con esa realidad. No elimina la complejidad, pero la hace legible. No promete resultados, pero evita errores estructurales.
¿Para quién es relevante esta página?
El derecho transfronterizo y el derecho jurídicamente complejo afectan a actores muy distintos. La posición desde la que se lee determina qué partes resultan más útiles.
Personas particulares que se enfrentan a un asunto inesperado o complejo: una herencia, una operación inmobiliaria, un conflicto familiar o contractual con varias capas jurídicas. Buscan claridad, coherencia y alguien que mantenga la visión de conjunto.
Empresas e instituciones que operan en entornos normativos estratificados. Buscan metodología reproducible, previsibilidad y detección temprana de riesgos.
Abogados y profesionales que necesitan colaboración en expedientes que no encajan en una sola materia. Buscan rigor analítico y coordinación fiable.
Actores académicos o institucionales interesados en el derecho como sistema cultural, lingüístico e institucional, y en la relación entre teoría y práctica.
Estos perfiles no son excluyentes. Se superponen, igual que los propios expedientes.
Ámbitos materiales del derecho
Los ámbitos jurídicos no funcionan de manera aislada. Un solo expediente suele activar varios al mismo tiempo. Esta interdependencia no es una excepción, sino una característica del derecho contemporáneo.
La Metodología Penteract está diseñada precisamente para hacer visibles estas interacciones y gestionarlas de forma coherente.
Entre los ámbitos de trabajo de Peeters Law se encuentran, entre otros:
Cada ámbito se presenta primero de manera concisa y luego se examina en profundidad, precisamente para mostrar sus conexiones.
Lengua, doctrina y corrección
El derecho no vive solo en las normas. Vive también en la lengua y en la cultura jurídica. Conceptos que parecen equivalentes no lo son necesariamente. Comprender no es traducir, sino interpretar.
La doctrina y la jurisprudencia orientan el sistema, revelan tensiones y abren espacios. Y cuando la aplicación estricta conduce a resultados desproporcionados, entran en juego mecanismos correctivos: derechos fundamentales, control constitucional y marcos europeos.
No como excepción, sino como parte integrante de un sistema jurídico maduro.
Leer el derecho sin reducirlo
Esta página no pretende simplificar el derecho. Pretende hacerlo legible sin empobrecerlo.
Quien se dirige a Peeters Law no recibe promesas de resultado. Recibe un compromiso metodológico: leer el expediente con atención, sin atajos, sin reducirlo prematuramente a una sola categoría jurídica.
La Metodología Penteract no elimina la incertidumbre inherente al derecho. La hace visible y manejable. Permite pensar estratégicamente sin caer en automatismos.
Ese es su sentido. Y también su límite.
La arquitectura invisible de la coordinación jurídica
El derecho internacional privado (DIPr) no constituye un ámbito material autónomo. No regula relaciones jurídicas sustantivas ni propone soluciones de fondo. Opera, más bien, como una infraestructura de coordinación entre sistemas jurídicos que coexisten sin fundirse. Allí donde múltiples ordenamientos se cruzan, donde jurisdicciones divergentes reclaman autoridad y diversas capas normativas actúan simultáneamente, el DIPr introduce estructura, referencia y orientación.
No se limita a un marco neutral de articulación. Muchas de sus reglas son imperativas y restringen deliberadamente la autonomía de las partes. El DIPr no promete armonía; ofrece orden en la pluralidad, previsibilidad en la incertidumbre y, dentro de ese marco, un espacio calculado para la estrategia jurídica y la valoración.
1. Cuestiones fundamentales
(Enfoque metodológico propio de la Metodología Penteract de Peeters Law)
Peeters Law no aborda el DIPr como un catálogo de reglas, sino como un campo estructurado de preguntas. El análisis se articula en torno a cuatro interrogantes esenciales, integradas en el modelo Penteract (cinco dimensiones analíticas y una dimensión correctiva, la singularidad heyvaertiana). Estas preguntas no producen respuestas automáticas; abren zonas de tensión donde los actores jurídicos se posicionan.
Competencia jurisdiccional
¿Qué instancia decide, y con qué autoridad?
La respuesta se construye a partir de criterios de conexión y mecanismos de coordinación: artículos 5–15 del Código belga de DIPr (2004), el Reglamento Bruselas I bis en la Unión Europea, reglas de common law en el Reino Unido y los Estados Unidos, así como foros exclusivos en contratos con Estados como China o Brasil.
Derecho aplicable
¿Qué marco normativo rige la valoración jurídica de los hechos?
Las reglas de conflicto designan el derecho pertinente mediante instrumentos como los Reglamentos Roma I y Roma II, los artículos 98–114 del Código belga de DIPr, la Ley china de 2010 sobre aplicación de leyes a relaciones civiles con elemento extranjero, o la Lei de Introdução ao Código Civil brasileño.
Reconocimiento y ejecución
¿Cómo supera una decisión judicial la frontera territorial de su origen?
Los mecanismos varían según el sistema: Bruselas I bis y el exequátur simplificado en la UE, la Convención de Lugano, el reconocimiento en Estados Unidos bajo el principio de comity, o los procedimientos específicos vigentes en jurisdicciones como Indonesia o Tailandia.
Interpretación del derecho extranjero
¿Cómo se traducen, integran y contextualizan normas externas dentro de otro sistema jurídico?
Esta cuestión constituye una dimensión autónoma del Penteract. Implica semántica, cultura jurídica y traducción cualificada, y adquiere especial relevancia en sistemas mixtos o híbridos como Andorra, Polonia, Ecuador o Venezuela.
2. Ámbitos de aplicación
El DIPr atraviesa una pluralidad de ámbitos jurídicos que rara vez se presentan de forma aislada. Entre ellos se incluyen:
contratos transfronterizos y cláusulas de elección de foro (Roma I, Código belga de DIPr, práctica en Alemania, Francia y Portugal);
relaciones familiares con elemento internacional (Bruselas II bis y Reglamento 2019/1111, Convenios de La Haya de 1980 y 1996, con relevancia práctica en Colombia, Ecuador y Venezuela);
sucesiones con implicación de varios Estados (Reglamento UE 650/2012, Convención de La Haya de 2015, artículos 123–135 del Código belga de DIPr, práctica en Brasil, Estados Unidos y China);
responsabilidades extracontractuales con efectos transfronterizos (Roma II, responsabilidad por productos en Alemania y el Reino Unido);
estructuras societarias e inmobiliarias con múltiples puntos de conexión (práctica en Andorra, Tailandia e Indonesia).
3. Fuentes multinivel
El derecho internacional privado refleja, quizás mejor que ningún otro ámbito, la estratificación del orden jurídico contemporáneo. Su regulación se despliega en varios niveles:
marcos supranacionales (Reglamentos de la UE: Bruselas I bis, Roma I, Roma II, Sucesiones);
convenios internacionales (Convenios de La Haya; Convención de Nueva York de 1958);
legislaciones nacionales (Código belga de DIPr de 2004; Código Civil francés reformado; BGB alemán; normas de DIPr en Polonia, Portugal, Brasil, Colombia y China, entre otros);
reglas modelo y principios (Principios UNIDROIT y soft law en arbitraje internacional).
En la práctica, Peeters Law asesora en Bélgica y la Unión Europea, así como en asuntos con conexiones con el Reino Unido, Estados Unidos, Alemania, Andorra, Francia, Polonia, Portugal, Brasil, Colombia, Ecuador, Venezuela, Tailandia, Indonesia y China, siempre en estrecha colaboración con corresponsales locales cualificados.
4. Anclaje metodológico
El DIPr es más que un conjunto de reglas de conflicto. Funciona como un mecanismo estructurante que previene la fragmentación del razonamiento jurídico. Al ordenar competencia, derecho aplicable, reconocimiento y, de manera autónoma, la interpretación del derecho extranjero, ofrece un punto de apoyo analítico sólido y operativo.
Actúa asimismo como factor correctivo, integrando valores como la seguridad jurídica, la previsibilidad y la equidad procesal, tal como se reflejan en los artículos 3 y 5 del Código belga de DIPr, en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Así, el derecho internacional privado opera como la arquitectura invisible de la interlegalidad: una estructura discreta que canaliza tensiones, ordena perspectivas y hace posible la cooperación dentro de la pluralidad de sistemas jurídicos.
Una práctica jurídica en plural
El derecho sucesorio internacional se sitúa en la encrucijada del patrimonio, la cultura y el derecho. Allí donde la vida se ha desplegado a través de fronteras —estatales, regionales o normativas— la muerte no produce una simple transmisión de bienes, sino un problema de coordinación jurídica. La liquidación de una sucesión exige algo más que el dominio de reglas formales: requiere una comprensión estructural de los sistemas en juego, de sus interacciones simultáneas, de sus tensiones fiscales y de las sensibilidades culturales que los atraviesan.
Desde esta perspectiva, el derecho sucesorio internacional no constituye un ámbito cerrado ni reservado a los casos “con elemento extranjero” en sentido clásico. Se manifiesta como una práctica multidimensional y meta-comparativa, en la que convergen derecho material, normas de conflicto, fiscalidad, lenguaje jurídico y mecanismos correctivos. La complejidad no surge únicamente de la distancia entre sistemas, sino de la coexistencia efectiva de múltiples capas normativas, incluso dentro de un mismo Estado.
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Especialización geográfica y anclaje empírico
Peeters Law se centra principalmente en Bélgica y España. Esta especialización no responde a una elección arbitraria ni a la idea de que se trate de sistemas radicalmente opuestos, sino a la constatación de que ambos ordenamientos, aun compartiendo una tradición civilista y un marco europeo común, producen efectos sucesorios y fiscales sensiblemente distintos cuando se aplican en contextos reales.
Además, tanto Bélgica como España son Estados internamente plurales. En España, la coexistencia de derecho civil común y derechos forales autonómicos (Cataluña, País Vasco, Navarra, Aragón, Galicia, Baleares) introduce diferencias estructurales en materia de legítima, pactos sucesorios, libertad de testar y posición del cónyuge supérstite. En Bélgica, aunque el derecho civil sucesorio es federal, la fiscalidad sucesoria está plenamente regionalizada, con regímenes divergentes en Flandes, Bruselas y Valonia. En ambos casos, incluso un dossier estrictamente “interno” exige ya una lectura comparativa interna.
Cuando el causante, los herederos o el patrimonio se distribuyen entre Bélgica y España —o incluso entre regiones o comunidades dentro de uno solo de estos Estados— la coordinación no es accesoria: es constitutiva del resultado jurídico.
En la práctica, los supuestos más frecuentes incluyen:
causantes belgas con residencia habitual en España en el momento del fallecimiento;
patrimonios inmobiliarios situados en ambos Estados, o en distintas regiones internas, con herederos dispersos geográficamente;
testamentos múltiples o contradictorios, redactados conforme a tradiciones jurídicas próximas pero no idénticas;
estructuras patrimoniales complejas, como holdings belgas con activos españoles, o viceversa;
riesgos de doble imposición derivados tanto de la ausencia de convenio sucesorio bilateral como de la fragmentación fiscal interna;
planificación sucesoria mediante professio juris conforme al Reglamento (UE) 650/2012.
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La sucesión internacional en el modelo Penteract (meta-análisis)
El tratamiento de estas situaciones se articula, en la metodología Penteract de Peeters Law, a través de la integración simultánea de varias dimensiones analíticas. El enfoque es meta-comparativo: no se limita a aplicar un sistema tras otro, sino que mantiene visibles las posibles lecturas del derecho antes de fijar una solución.
Dimensión 2D – Territorial y conflictual
La sucesión plantea ante todo una cuestión de localización jurídica: ¿qué autoridad es competente y qué derecho resulta aplicable? El Reglamento (UE) 650/2012 adopta como criterio principal la residencia habitual del causante, permitiendo, de forma limitada, la elección de la ley nacional. Esta decisión inicial estructura todo el análisis posterior. Incluso dentro de un mismo Estado, la localización territorial interna puede alterar profundamente el resultado.
Dimensión 3D – Material
La sucesión no opera en el vacío. Antes de determinar la masa hereditaria, debe liquidarse el régimen económico matrimonial conforme al Reglamento (UE) 2016/1103 o al derecho interno aplicable. A ello se añaden cuestiones de derecho de bienes, de sociedades, de garantías reales y de fiscalidad. El enfoque meta-comparativo permite mantener abiertas las calificaciones —sucesión, liquidación previa, liberalidad, ventaja matrimonial— antes de fijarlas de forma definitiva.
Dimensión 4D – Lingüística y cultural
Los conceptos jurídicos no son intercambiables. Usufruit, usufructo y life interest no designan realidades idénticas; réserve y legítima responden a lógicas de protección familiar distintas, incluso dentro de un mismo espacio jurídico. La traducción jurídica se convierte aquí en un acto interpretativo decisivo, tanto en contextos transfronterizos como en situaciones internas marcadas por culturas jurídicas diversas.
Dimensión 5D – Doctrinal y sistemática
La interpretación de nociones como la residencia habitual ha sido objeto de una elaboración constante por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El debate académico entre unidad y escisión sucesoria, así como el recurso a instrumentos de soft law, forman parte integrante de la argumentación. La comparación doctrinal, también con otros ordenamientos, permite revelar alternativas latentes dentro del propio sistema.
Dimensión 6D – Correctiva (singularidad heyvaertiana)
Cuando la aplicación estricta de las normas conduce a resultados jurídicamente coherentes pero normativamente insostenibles —por ejemplo, una doble imposición de carácter confiscatorio— se activa una capa correctiva del análisis. Esta dimensión identifica los puntos de ruptura del sistema y permite recurrir a mecanismos multinivel: control constitucional, cuestiones prejudiciales ante el TJUE, invocación de derechos fundamentales y principios generales del derecho.
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Un marco normativo estratificado y una práctica en red
El derecho sucesorio se despliega en múltiples niveles:
a nivel europeo, mediante el Reglamento (UE) 650/2012 y el Certificado Sucesorio Europeo;
a nivel nacional, a través de códigos civiles y reglas de conflicto;
a nivel regional, especialmente en materia fiscal, tanto en Bélgica como en España;
y, más allá de la Unión, mediante sistemas autónomos con lógicas propias.
En la práctica, Peeters Law asesora en Bélgica y la Unión Europea y trabaja regularmente en dossiers con conexión con Francia, Alemania, Reino Unido, Suiza, Polonia, Portugal, Estados Unidos, Brasil, Colombia, Ecuador, Venezuela, China, Indonesia y Tailandia, siempre en estrecha colaboración con corresponsales locales cualificados. Esta red no responde a una acumulación de jurisdicciones, sino a una lógica meta-comparativa: cada ordenamiento ofrece un punto de observación que permite leer de otro modo incluso los casos aparentemente internos.
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Conclusión
Las sucesiones no son meros expedientes técnicos ni se dejan encerrar en una lógica territorial simplificada. Constituyen espacios de fricción donde se entrecruzan historia personal, estructuras familiares, pluralidad normativa interna y sistemas fiscales. El derecho sucesorio se manifiesta así como una práctica de coordinación, tanto interna como transfronteriza.
En este sentido, la metodología Penteract no es un marco teórico añadido, sino la condición misma de una práctica jurídica capaz de comprender, ordenar y, cuando es necesario, corregir la complejidad real del derecho sucesorio contemporáneo.
El derecho de contratos no se deja reducir a una sola capa normativa. Las relaciones contractuales se despliegan dentro de un marco estratificado donde varias dimensiones se cruzan:
2D - territorial: reglas de conflicto relativas al derecho aplicable y elección de foro,
5D - doctrinal: principios como autonomía, buena fe, proporcionalidad y abuso de derecho,
4D - cultural y lingüístico: diferencias de significado en contextos multilingües y culturas jurídicas divergentes,
6D - correctivo: controles de transparencia y proporcionalidad, protección del consumidor y equilibrio de poderes,
3D - europeo e internacional: convenios, soft law y jurisprudencia multinivel.
1. Condiciones generales – Estructura y estrategia (3D material)
Las condiciones generales encarnan la estructuración precontractual de obligaciones: definen responsabilidad, remedios y elección de foro. Su validez y exigibilidad varían según el contexto:
B2B: previsibilidad y eficiencia, corregidas por reglas sobre dependencia económica y directivas de pagos.
B2C (6D correctivo): control estricto de transparencia y proporcionalidad, como expresión de protección imperativa del consumidor.
Digital (2D + 3D): papel central como único instrumento vinculante entre usuario y plataforma, sometido a nueva regulación digital.
2. Contratos B2B – Autonomía bajo condiciones (2D + 5D)
La libertad contractual empresarial funciona siempre dentro de limitaciones jurídicas y económicas. Asimetrías de poder y reglas imperativas condicionan el espacio de negociación y dan dirección a cláusulas sobre responsabilidad, fuerza mayor y resolución de disputas.
3. Contratos B2C – Protección correctiva (6D)
En las relaciones de consumo, la autonomía contractual se limita sistemáticamente por un régimen de protección imperativa. Transparencia, proporcionalidad y acceso a la justicia forman el núcleo de esta dimensión correctiva.
4. Contratos en línea – Complejidad digital (2D + 3D + 6D)
La digitalización ha llevado a una transformación del vínculo contractual. Las condiciones en línea son a la vez indispensables y vulnerables. Plantean nuevas cuestiones sobre contratación algorítmica, ejecutabilidad internacional (2D) y la relación entre innovación tecnológica y garantías jurídicas (6D).
5. Anclaje doctrinal y cultural (4D + 5D)
La sistemática del derecho de contratos se matiza por la doctrina, el derecho comparado y el soft law. Conceptos fundamentales como good faith, reasonableness, garantía y warranty requieren cada vez un ajuste interpretativo a diferentes culturas jurídicas y marcos lingüísticos.
El derecho de contratos se manifiesta como una práctica multidimensional (integración 2D-3D-4D-5D-6D) donde confluyen codificaciones nacionales, instrumentos europeos e internacionales, contextos culturales y correcciones normativas. Por ello, el contrato no es solo un instrumento de autonomía privada, sino también un locus de protección, coordinación y traducción cultural.
Derecho de responsabilidad en perspectiva transfronteriza y estratificada
El derecho de responsabilidad se sitúa en la encrucijada de varias capas normativas. Abarca tanto responsabilidad contractual como extracontractual, pero está cada vez más influenciado por dimensiones transfronterizas. Las cuestiones clásicas de culpa, daño y causalidad se integran en un contexto más amplio donde confluyen legislación nacional, instrumentos europeos, convenios internacionales y soft law.
Especialización geográfica
Peeters Law se centra en Bélgica y España. Esta especialización permite comprender las divergencias sistemáticas en régimen de responsabilidad (civil law continental con matices BE/ES), cálculo de daños, plazos de prescripción y mecanismos de seguro obligatorio.
Situaciones típicas:
Accidente de tráfico transfronterizo (conductor belga, víctima española, siniestro en Francia)
Responsabilidad por producto defectuoso distribuido en múltiples Estados miembros
Incumplimiento contractual en cadena de suministro BE-ES con daños en cascada
Responsabilidad profesional (abogado, arquitecto, médico) con consecuencias transfronterizas
Daños ambientales transfronterizos (contaminación río, emisiones atmosféricas)
Fuga de datos (data breach) por proveedor cloud con servidores en varios países
Responsabilidad de plataformas digitales (contenido ilícito, productos falsificados)
Estructura fundamental (3D material + 2D territorial)
Tres categorías principales forman la base:
Responsabilidad contractual (3D + 2D)
Incumplimiento de obligaciones contractuales: no ejecución, ejecución defectuosa, retraso
Régimen: Roma I (Reglamento 593/2008) determina ley aplicable
Remedios: resolución, ejecución forzosa, daños y perjuicios (según ley aplicable)
Responsabilidad extracontractual (3D + 2D)
Culpa, daño y relación causal fuera de contrato: acto ilícito, negligencia
Régimen: Roma II (Reglamento 864/2007) determina ley aplicable
Principio: lex loci damni (ley del lugar donde se produce el daño)
Excepciones: residencia común, relación preexistente, vínculo manifiestamente más estrecho
Responsabilidad transfronteriza (2D + 5D + 6D)
Aplicación de reglas de conflicto, determinación de ley aplicable
Reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras (Bruselas I bis)
Coordinación entre sistemas de seguro obligatorio
Dimensión correctiva cuando aplicación mecánica produce injusticia manifiesta
Estas categorías no funcionan aisladas sino en interacción: transacciones transfronterizas pueden comenzar contractualmente, terminar extracontractualmente, y plantear simultáneamente cuestiones sobre ley aplicable y ejecución internacional.
Ámbitos de aplicación
El derecho de responsabilidad se manifiesta en ámbitos diversos:
Ejecución defectuosa de contratos
Incumplimiento plazos, calidad, especificaciones técnicas
Interacción Roma I (contrato) / Roma II (daños consecuenciales)
Daño por culpa o negligencia
Accidentes de tráfico, responsabilidad médica, mala praxis profesional
Aplicación Roma II: ley del lugar del daño
Responsabilidad precontractual y deberes de información
Culpa in contrahendo: ruptura negociaciones, información incorrecta
Calificación problemática: ¿contractual (Roma I) o extracontractual (Roma II)?
Valoración de daños y modalidades de reparación
Divergencias radicales entre sistemas: baremos BE vs. ES, daño moral
Dimensión 4D: concepto "daño" varía culturalmente
Reclamaciones internacionales de daños
Tráfico, servicios, contexto digital
Competencia: Bruselas I bis art. 7(2) - foro delicti
Ley aplicable: Roma II con excepciones
Casos concretos revelan la estratificación (aplicación Penteract)
Caso 1: Accidente de tráfico con implicados de varios Estados miembros
Dimensión 2D:
¿Qué tribunal? Bruselas I bis: domicilio demandado o lugar del hecho dañoso
¿Qué ley? Roma II art. 4(1): lex loci damni (lugar donde se produce el daño directo)
Excepción art. 4(2): residencia común → ley común
Excepción art. 4(3): vínculo manifiestamente más estrecho
Dimensión 3D:
Interacción con Directiva seguro automóvil obligatorio
Coordinación entre aseguradoras de diferentes Estados
Sistema Carta Verde y Oficinas Nacionales de Seguros
Dimensión 6D:
Si ley aplicable produce indemnización irrisoria: posible corrección vía orden público
Si víctima sin seguro por peculiaridades sistema extranjero: fondos de garantía nacionales
Caso 2: Cadena de suministro BE-ES con entrega defectuosa
Fabricante español → Distribuidor belga → Cliente final belga
Dimensión 2D + 3D:
Relación fabricante-distribuidor: Roma I (contrato de distribución)
Relación distribuidor-cliente: Roma I (contrato de venta)
Responsabilidad fabricante hacia cliente final: ¿Roma I (garantía) o Roma II (producto defectuoso)?
Dimensión 5D:
Directiva 85/374/CEE sobre responsabilidad por productos defectuosos
Régimen armonizado pero implementaciones nacionales divergentes
Carga de prueba, plazos (10 años desde puesta en circulación)
Dimensión 4D:
"Defecto" - concepto valorativo con interpretación cultural
Expectativas legítimas consumidor varían BE/ES
Caso 3: Fuga de datos proveedor cloud con servidores en varios países
Dimensión 2D:
¿Dónde se produce el daño? Ubicación afectados (difuso)
Roma II art. 4(1) difícil aplicar → art. 4(3) vínculo más estrecho
Posible aplicación RGPD (lex specialis sobre Roma II)
Dimensión 3D:
Responsabilidad contractual (cliente-proveedor): Roma I
Responsabilidad extracontractual (afectados-proveedor): Roma II
RGPD: régimen sancionador + indemnizatorio autónomo
Dimensión 6D:
RGPD como régimen correctivo armonizado
Autoridades protección datos: coordinación transfronteriza
Mecanismo "ventanilla única" para empresas multinacionales
Instrumentos jurídicos y estratificación (5D)
La regulación es multifacética y combina:
Codificaciones nacionales:
Código Civil belga (arts. 1382-1386bis): responsabilidad aquiliana
Código Civil español (arts. 1089-1107): obligaciones extracontractuales
Divergencias: prescripción (5 años BE, 1 año ES general), daño moral, baremos
Instrumentos europeos:
Roma I (Reglamento 593/2008): ley aplicable obligaciones contractuales
Roma II (Reglamento 864/2007): ley aplicable obligaciones extracontractuales
Bruselas I bis (Reglamento 1215/2012): competencia, reconocimiento, ejecución
Directiva 85/374/CEE: responsabilidad productos defectuosos
Directiva 2009/103/CE: seguro responsabilidad civil vehículos automóviles
Normativa fuera UE:
Suiza: Ley federal DIPr (1987) - reglas conflicto autónomas
Reino Unido post-Brexit: Rome I/II retained, divergencias futuras posibles
Convenios internacionales y soft law:
Convenio de La Haya sobre ley aplicable a responsabilidad por productos (1973 - no vigente)
Principios UNIDROIT sobre contratos comerciales internacionales
DCFR (Draft Common Frame of Reference)
Principios europeos de derecho de daños (European Group on Tort Law)
Estos instrumentos no forman escalera jerárquica sino red donde interpretación y aplicación se renegocian constantemente.
Dimensión económica y estratégica (integración 2D-6D)
La responsabilidad no es solo jurídica sino también económica. Diferentes métodos de cálculo de daños, costes procesales divergentes y coberturas de seguro con límites territoriales influyen en posición de partes.
Divergencias en valoración de daños (4D + 5D):
Daño material:
Bélgica: reparación integral, lucro cesante con proyección amplia
España: reparación integral pero jurisprudencia más restrictiva lucro cesante
Daño moral (no patrimonial):
Bélgica: indemnización generosa, discrecionalidad judicial amplia
España: baremos orientativos (tráfico), indemnizaciones generalmente inferiores
Common law: punitive damages (BE/ES no reconocen)
Daño corporal:
Bélgica: sistema mixto (baremo indicativo + apreciación judicial)
España: baremo legal obligatorio para tráfico (Ley 35/2015), tasas fijas
UK: Judicial College Guidelines (común law)
Estrategias procesales (2D):
Forum shopping: elegir jurisdicción más favorable
Bruselas I bis permite cierta elección (domicilio demandado vs. lugar hecho dañoso)
Ejemplo: víctima española de accidente en Bélgica puede demandar en ES (domicilio) o BE (lugar daño)
Ley aplicable vs. foro:
Tribunal belga aplicando derecho español (o viceversa)
Importancia de conocer ambos sistemas para anticipar resultado
Acuerdos transaccionales:
Evitar incertidumbre costes y timeline
Mediación transfronteriza (Directiva 2008/52/CE)
Desafíos tecnológicos y culturales (4D + 3D)
La transformación digital plantea cuestiones urgentes:
Responsabilidad de plataformas digitales:
Directiva e-commerce (2000/31/CE): régimen exención responsabilidad hosting
Digital Services Act (Reglamento 2022/2065): nuevas obligaciones plataformas
Responsabilidad por contenido ilícito, productos falsificados
Coordinación con derechos propiedad intelectual, protección consumidor
Fugas de datos y ciberseguridad:
RGPD: responsabilidad objetiva por incumplimiento
Directiva NIS2: obligaciones seguridad sectores críticos
Problemas: ubicación daño, prueba causalidad, cuantificación
IA y algoritmos:
Propuesta Reglamento IA (AI Act): régimen responsabilidad específico
Cuestiones: responsabilidad fabricante, usuario, víctima algoritmo
Inversión carga prueba, presunciones causalidad
Contratos inteligentes (smart contracts):
¿Responsabilidad por código defectuoso?
¿Calificación: contractual o extracontractual?
Problemas ejecución transfronteriza
Simultáneamente, culturas jurídicas colorean expectativas:
Civil law vs. Common law:
Civil law: responsabilidad basada en culpa (presunta o probada)
Common law: strict liability más amplia, punitive damages
Mediación vs. litigio:
Algunas culturas favorecen acuerdo extrajudicial
España: mediación obligatoria previa en algunos casos
Bélgica: mediación voluntaria incentivada
Ejecución y prevención (6D correctivo)
Las reglas adquieren significado en su aplicación. Servicios de inspección, autoridades supervisoras y tribunales corrigen construcciones diseñadas estratégicamente para eludir responsabilidad.
Cooperación internacional:
Obtención de pruebas: Reglamento 1206/2001 sobre cooperación judicial
Ejecución de sentencias: Bruselas I bis (reconocimiento automático)
Asset tracing transfronterizo: coordinación judicial
No solo compensación ex post sino también prevención y disuasión:
Responsabilidad ambiental:
Directiva 2004/35/CE sobre responsabilidad medioambiental
Principio quien contamina paga
Obligaciones restauración, no solo indemnización
Protección del consumidor:
Directiva productos defectuosos: incentivo calidad ex ante
Directiva prácticas comerciales desleales: prevención fraude
Deberes de cuidado en servicios digitales:
RGPD: obligaciones security by design, by default
Prevención fugas datos, no solo indemnización ex post
Corrección normativa (6D)
En trasfondo operan valores como proporcionalidad, acceso a justicia, protección de vulnerables y sostenibilidad.
Ejemplos aplicación dimensión 6D:
Orden público como límite:
Ley aplicable que elimina totalmente responsabilidad: inaplicable por orden público foro
Punitive damages extranjeros: generalmente no reconocibles en BE/ES
Protección víctimas:
Directiva 2004/80/CE: indemnización a víctimas delitos violentos (fondos estatales)
Coordinación cuando sistema extranjero no protege adecuadamente
Control convencionalidad:
CEDH art. 6 (proceso equitativo): acceso efectivo a tribunales
CEDH art. 1 Protocolo 1 (propiedad): indemnización justa
Límites responsabilidad que vacían derecho: control CEDH
Cuestiones prejudiciales TJUE:
Interpretación uniforme Roma II, Directiva productos defectuosos
Ejemplos: Henkel (C-167/00), Homawoo (C-412/10), Nikiforidis (C-135/15)
El derecho de responsabilidad no es un sistema cerrado sino una estructura multinivel donde confluyen tradiciones nacionales, armonización europea y coordinación internacional. La distinción clásica contractual/extracontractual se complementa con mecanismos transfronterizos y correcciones normativas.
La responsabilidad se revela así como campo dinámico de fuerzas (integración Penteract 2D-3D-4D-5D-6D): anclado territorialmente, diferenciado materialmente, coloreado culturalmente y corregido normativamente. Los actores se mueven dentro como jugadores que anticipan estrategias mutuas, mientras las reglas simultáneamente crean orden y fijan equilibrios temporales.
La seguridad social en perspectiva transfronteriza es un ámbito donde el derecho está en constante movimiento. Aquí se encuentran movilidad y solidaridad, a menudo en un campo de tensión incómodo. Los sistemas nacionales se ven desafiados a relacionarse con la coordinación europea e internacional, pero también con acuerdos bilaterales y principios transnacionales. La pregunta central es siempre la misma: ¿cómo puede garantizarse la protección social cuando personas, empresas y actividades se desplazan más allá de las fronteras?
Especialización geográfica
Peeters Law se centra en Bélgica y España, con comprensión de las interacciones con otros sistemas (Reino Unido post-Brexit, Suiza, Estados Unidos). Esta especialización permite navegar las divergencias fundamentales entre sistemas de seguridad social y regímenes laborales.
Situaciones típicas:
Trabajador belga destacado temporalmente en España (détachement/desplazamiento)
Profesional autónomo que trabaja simultáneamente en varios Estados miembros
Teletrabajo transfronterizo (residencia en un país, empleador en otro)
Movilidad intragrupo empresarial con implicaciones fiscales y de seguridad social
Reconocimiento de cualificaciones profesionales BE-ES-UK
Pensiones acumuladas en múltiples sistemas (totalización)
Inspecciones de trabajo que cuestionan la calificación laboral o el destacamento
DIMENSIÓN 1: Delimitación territorial (2D)
La primera capa concierne la delimitación de competencia y sistema aplicable.
Marco UE: Reglamentos de coordinación
Reglamento 883/2004: coordinación sistemas seguridad social
Principio fundamental: una sola legislación aplicable (art. 11)
Regla general: ley del Estado de empleo (art. 11.3.a)
Excepción destacamento: máximo 24 meses, mantenimiento legislación origen (art. 12)
Actividad en varios Estados: reglas específicas (art. 13)
Reglamento 987/2009: procedimientos aplicación
Certificado A1: prueba de legislación aplicable
Procedimiento diálogo entre instituciones competentes
Solución conflictos: Comisión Administrativa
Directiva 96/71/CE (Trabajadores desplazados) reformada por Directiva 2018/957:
Núcleo duro condiciones trabajo país acogida (salario mínimo, jornada, seguridad)
Desplazamiento > 12 meses: todas condiciones trabajo país acogida
Control reforzado: lucha contra fraude
Fuera UE: acuerdos bilaterales y totalización
Brexit: Trade and Cooperation Agreement (TCA)
Coordinación seguridad social limitada (comparada con régimen UE previo)
No libertad circulación trabajadores
Acuerdos específicos UK-España, UK-Bélgica
Suiza: Acuerdo libre circulación personas UE-Suiza
Aplicación Reglamentos 883/2004 y 987/2009 por referencia
Sistema actualización complejo
Estados Unidos: Totalization Agreements
Convenios bilaterales evitar doble cotización
USA-Bélgica, USA-España
Totalización períodos para pensiones
Cada delimitación territorial es ordenamiento temporal, siempre expuesto a renegociación. Brexit evidenció fragilidad: lo que era uniforme debió renegociarse bilateralmente.
DIMENSIÓN 2: Calificación relaciones laborales (3D + 4D)
La segunda capa gira en torno a quién se considera trabajador asalariado y quién autónomo. Cada sistema aplica criterios propios.
Divergencias fundamentales BE/ES/UK/US:
Bélgica: criterio de subordinación (autorité)
Elementos: dirección, control, sanción
Presunciones legales sector construcción, transporte
Lucha contra falsos autónomos (Ley 2006)
España: distinción trabajador autónomo / asalariado
Concepto: ajeneidad, dependencia (art. 1.1 Estatuto Trabajadores)
TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente): régimen intermedio
Presunción laboralidad plataformas digitales (Ley Riders 2021)
Reino Unido: triple distinción
Employee (plenos derechos laborales)
Worker (protección intermedia)
Self-employed (sin protección laboral)
Tests: control, mutuality of obligation, personal service
Estados Unidos: variedad tests estatales + federal
IRS: behavioral control, financial control, relationship type
Economic realities test (Fair Labor Standards Act)
ABC test (California AB5 - Uber/Lyft)
Estas diferencias no son meramente técnicas: determinan puerta a protección social. Muestran cómo conceptos fundamentales están culturalmente cargados e históricamente formados en cada sistema (dimensión 4D).
Ejemplo concreto: Consultor IT trabaja para empresa belga desde España
¿Es trabajador asalariado (España) o autónomo (Bélgica)?
Criterios divergentes → calificaciones opuestas posibles
Impacto: cotizaciones sociales, fiscalidad, protección laboral
Litigio potencial: inspección trabajo española vs. encuadramiento belga
DIMENSIÓN 3: Estructuración de actividades (estrategia 2D + 3D)
La tercera capa concierne configuración jurídica de actividades económicas. Contratos, formas societarias y opciones fiscales no se hacen en vacío sino que son estrategias determinando a qué sistema se accede.
Formas jurídicas como puntos de acceso:
Bélgica:
BV/SRL (sociedad responsabilidad limitada)
Administrateur/Gérant: posible asimilación asalariado para seguridad social
Management fees vs. remuneración: calificación crucial
España:
SL (Sociedad Limitada)
Administrador: régimen autónomos (RETA), no régimen general
Sociedad Laboral: régimen especial, participación trabajadores
Reino Unido:
Ltd (Limited company)
Director: no automáticamente employee
IR35 rules: anti-evasión para personal service companies
Estrategias de estructuración:
Destacamento genuino vs. pseudo-destacamento
A1 obtenido fraudulentamente: inspecciones detectan
Indicadores fraude: ausencia actividad sustancial país origen
Interposición sociedades
Contractor aparente pero realidad laboral
Pruebas: exclusividad facto, integración organizativa
Teletrabajo estratégico
Residencia país A, empleador país B
Cuestión: ¿legislación aplicable? Reglamento 883/2004 art. 13
Posible aplicación legislación residencia si actividad sustancial allí
DIMENSIÓN 4: Ejecución y análisis de riesgo (6D correctivo)
La cuarta capa concierne mecanismos para prevenir abuso y falso autoempleo. Servicios inspección, instituciones seguridad social y autoridades fiscales funcionan como fuerzas contrarias que corrigen o sancionan elecciones estratégicas.
Intensidad control varía:
Bélgica: Inspección Social (Inspectie Sociale Zaken)
Control exhaustivo relaciones laborales
Sanciones severas falso autoempleo
Coordinación ONSS (seguridad social) - fisco
Sistema LIMOSA para trabajadores extranjeros destacados
España: Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Actas infracción: presunción administrativa
Recargo prestaciones por falta afiliación (30-50%)
Sistema de Intercambio de Información (IMI-UE)
Control transfronterizo:
Plataforma IMI (Internal Market Information System)
Intercambio información entre inspecciones Estados miembros
Solicitudes información sobre destacamentos
Autoridad Laboral Europea (ELA - desde 2019)
Coordinación inspecciones concertadas
Mediación conflictos entre Estados
Litigio administrativo:
Decisión institución seguridad social sobre legislación aplicable
Procedimiento diálogo (Reglamento 987/2009)
Si desacuerdo: Comisión Administrativa
Recurso judicial: tribunales nacionales + posible prejudicial TJUE
Ejecución forma contramovimiento en interacción continua entre actores que utilizan reglas e instituciones que vigilan límites.
DIMENSIÓN 5: Corrección normativa (6D)
La quinta capa es normativa. Aquí chocan libertades económicas con derechos sociales fundamentales.
Dentro UE: libre circulación vs. protección social
TJUE: equilibrio delicado
Viking (C-438/05), Laval (C-341/05): libertades económicas limitan acción sindical
Pero: Directiva destacamento reformada refuerza protección
Principio: igualdad trato, no dumping social
Carta Derechos Fundamentales UE:
Art. 15: derecho a trabajar
Art. 31: condiciones trabajo justas y equitativas
Art. 34: derecho seguridad social
Fuera Europa: otros puntos referencia
Suiza: principio Sozialstaatlichkeit (Estado social)
Constitución federal: protección trabajadores
Flankenbegleitende Massnahmen (medidas acompañamiento)
Estados Unidos:
Social Security Act (1935)
Protecciones constitucionales variables según Estado
Ausencia derecho universal salud (pre-ACA)
Latinoamérica:
Constituciones basadas en normas OIT
Protección robusta papel vs. ejecución débil
Normas OIT (Organización Internacional Trabajo):
Convenios fundamentales (libertad sindical, no discriminación)
Soft law pero influencia interpretativa
Referencia en litigios constitucionales
Estos mecanismos correctivos evidencian que seguridad social no es solo sistema técnico sino reflejo de valores más profundos (dimensión 5D).
Aplicaciones prácticas (casos Penteract)
Caso 1: Destacamento temporal consultor belga a España
Dimensión 2D:
Duración < 24 meses: mantiene legislación belga (art. 12 Reglamento 883/2004)
Certificado A1 emitido por institución belga
Empresa debe notificar España (sistema destacamiento)
Dimensión 3D:
Derecho laboral: condiciones trabajo españolas aplicables (salario mínimo, jornada)
Seguridad social: cotizaciones belgas
Fiscalidad: tratado doble imposición BE-ES (regla 183 días)
Dimensión 4D:
Control inspección española: verificar destacamento genuino
Elementos: actividad real Bélgica, temporalidad, no sustitución trabajador español
Dimensión 6D:
Si A1 fraudulento: España puede cuestionar
Procedimiento diálogo instituciones
Si persiste desacuerdo: Comisión Administrativa
Caso 2: Teletrabajo transfronterizo (residencia España, empleador Bélgica)
Dimensión 2D:
Reglamento 883/2004 art. 13: actividad en varios Estados
Si < 25% actividad en España: legislación belga
Si ≥ 25% actividad en España: legislación española (residencia)
COVID-19: disposiciones temporales flexibilizaron
Dimensión 3D:
Contrato trabajo: ley aplicable (Roma I)
Protección trabajador: leyes imperativas residencia
Seguridad social: según porcentajes actividad
Dimensión 5D:
TJUE: FNV Kunsten (C-413/13) - trabajo a distancia
Interpretación concepto "actividad sustancial"
Caso 3: Plataforma digital con "autónomos" (riders, drivers)
Dimensión 2D + 3D:
¿Relación laboral o autónoma? Divergencias entre Estados
España: Ley Riders (presunción laboralidad)
Bélgica: jurisprudencia caso por caso
UK: Uber casos (employee vs. worker vs. self-employed)
Dimensión 4D:
Control algorítmico: ¿equivale a subordinación?
Tests tradicionales inadecuados para gig economy
Concepto subordinación evoluciona culturalmente
Dimensión 6D:
TJUE: Uber (C-434/15) - calificación servicio transporte
Estados nacionales: margen apreciación calificación laboral
Directiva trabajo plataformas digitales (propuesta 2021): presunciones laboralidad
Instrumentos normativos (fuentes multinivel)
El instrumentario es estratificado:
Unión Europea:
Reglamento 883/2004 (coordinación seguridad social)
Reglamento 987/2009 (procedimientos)
Directiva 96/71/CE modificada 2018/957 (trabajadores desplazados)
Directiva 2014/67/UE (ejecución destacamento)
Directiva empleo atípico, trabajo temporal, etc.
Legislación nacional:
Bélgica: Ley Programa 2002 (trabajadores desplazados), Código Seguridad Social
España: Estatuto Trabajadores, Ley General Seguridad Social, normativa TRADE
Divergencias regímenes especiales, cotizaciones, prestaciones
Acuerdos bilaterales:
Post-Brexit UK: TCA + acuerdos específicos
Suiza: Acuerdo libre circulación
Totalization agreements (USA, Canadá, Australia, etc.)
Soft law:
Decisiones Comisión Administrativa (interpretación Reglamentos)
Guías prácticas DG EMPL
Jurisprudencia TJUE (interpretación prejudicial)
Estas fuentes no forman escalera jerárquica sino red donde sistemas jurídicos reaccionan entre sí y se adaptan constantemente.
Pensiones transfronterizas (conexión con derecho familia)
Acumulación períodos:
Totalización cotizaciones varios Estados
Cálculo pro rata temporis
Coordinación instituciones (intercambio información)
Divorcio internacional:
Pensión compensatoria: ¿cuenta períodos extranjeros?
Partición derechos pensión: divergencias BE/ES
Ver también: Familias Internacionales
La seguridad social transfronteriza se revela como matriz de tensiones y convergencias. No existe modelo uniforme, pero sí nodos de acuerdo: protección contra abuso, necesidad coherencia, tensión permanente entre movilidad y solidaridad.
El análisis jurídico en este ámbito nunca puede ser unidimensional. Debe anclar territorialmente (2D), distinguir materialmente (3D), pensar estructuralmente, vigilar procedimentalmente (inspecciones - 6D) y corregir normativamente (5D + 6D). Solo así se visualiza cómo la seguridad social no es solo sistema nacional sino campo dinámico de fuerzas donde derecho, economía y solidaridad se renegocian constantemente.
Integración Penteract completa: la seguridad social transfronteriza ejemplifica perfectamente cómo las seis dimensiones operan simultáneamente en cada expediente, requiriendo coordinación experta entre sistemas divergentes.
El derecho de familia internacional constituye uno de los cruces más sensibles del ordenamiento jurídico. Afecta a las familias en los momentos en que son más vulnerables: divorcio, división patrimonial, conflictos de autoridad parental o reconocimiento de filiación. Cuando estas cuestiones cruzan fronteras, la evidencia del derecho nacional se desintegra. Las preguntas clásicas —quién es competente, qué derecho se aplica, cómo se ejecuta una decisión, cómo se protege el interés del niño— se convierten entonces en ventanas a tensiones más profundas en la estructura del derecho.
Especialización geográfica
Peeters Law se centra en Bélgica y España, con comprensión de las interacciones con otros sistemas (Reino Unido post-Brexit, Suiza, Estados Unidos, América Latina). Esta especialización permite navegar las divergencias culturales y normativas fundamentales en derecho de familia.
Situaciones típicas:
Divorcio internacional con cónyuges de diferentes nacionalidades o residencias
Sustracción internacional de menores (aplicación Convenio La Haya 1980)
Conflictos autoridad parental cuando progenitores residen en Estados diferentes
Reconocimiento matrimonios/parejas registradas entre Estados con legislaciones divergentes
Obligaciones alimenticias transfronterizas (hijos, cónyuge, progenitores)
Adopción internacional con implicaciones BE-ES-país origen
Reconocimiento filiación establecida en el extranjero (gestación subrogada, donante)
Régimen económico matrimonial: liquidación con bienes en varios Estados
Arquitectura de capas (fuentes multinivel - 5D)
En la base se encuentran codificaciones nacionales:
Bélgica: Código Civil Libro 1 (familia), Código DIPr 2004
Divorcio: causa única (desavenencia irreparable)
Autoridad parental: autoridad conjunta como principio
Régimen económico: comunidad de adquisiciones (similar a gananciales españoles, reforma 2018 modernizó modalidades)
España: Código Civil (familia)
Divorcio: sin causa (Ley 15/2005)
Autoridad parental: patria potestad compartida como regla
Régimen económico: sociedad gananciales (legal), separación bienes (convencional)
Derecho foral: regímenes divergentes Cataluña, País Vasco, etc.
Divergencias fundamentales (4D):
Concepto "familia": visiones culturales diferentes
Protección cónyuge: BE favorece autonomía, ES mantiene mecanismos protección (pensión compensatoria más generosa)
Adopción: requisitos edad, estado civil, procedimientos varían radicalmente
Por encima: vigas maestras europeas
Bruselas IIter (Reglamento 2019/1111) - desde 1 agosto 2022
Núcleo: competencia y reconocimiento en divorcio y autoridad parental
Competencia divorcio: residencia habitual (art. 3), nacionalidad (art. 4)
Competencia autoridad parental: residencia habitual menor (art. 7)
Reglas anti-sustracción: competencia perpetuatio fori
Reconocimiento automático (art. 30) salvo orden público
Audición menor: obligatoria (art. 21)
Reglamentos Regímenes Económicos Matrimoniales (2016/1103) y Parejas Registradas (2016/1104)
Ley aplicable: residencia habitual común (art. 26.1.a)
Posibilidad electio juris limitada (art. 22)
Coordinación con sucesiones (Reglamento 650/2012)
Reglamento Alimentos (4/2009)
Competencia: residencia habitual acreedor (protección parte débil)
Ley aplicable: Protocolo La Haya 2007
Reconocimiento y ejecución simplificados
Cooperación entre autoridades centrales
Pilares multilaterales: Conferencia de La Haya
Convenio Sustracción Internacional Menores (1980)
Retorno inmediato al Estado residencia habitual
Excepciones limitadas: grave riesgo (art. 13b), oposición menor (art. 13)
Plazo: decisión dentro 6 semanas
Aplicación: TEDH controla (art. 8 CEDH)
Convenio Protección Menores (1996)
Competencia: residencia habitual menor
Medidas protección: tutela, curatela, acogimiento
Reconocimiento automático decisiones
Convenio Alimentos (2007)
Cooperación autoridades centrales
Ejecución transfronteriza títulos alimenticios
Convenio Adopción (1993)
Procedimiento cooperación Estados (autoridades centrales)
Reconocimiento automático adopciones
Principio subsidiaridad: adopción internacional solo si no hay solución nacional
Instrumentos derechos humanos: cierre del sistema
CEDH art. 8: derecho respeto vida privada y familiar
TEDH: control proporcionalidad medidas estatales
Sustracción menores: equilibrio retorno inmediato vs. protección menor
Convención Derechos del Niño (ONU 1989)
Interés superior niño: principio rector (art. 3)
Derecho ser oído: según edad y madurez (art. 12)
Soft law pero influencia interpretativa decisiva
Quien contempla estas capas juntas, no ve catedral sin fisuras sino mosaico: fuerte donde reglas coinciden, frágil donde surgen lagunas.
Líneas de fractura y disección (6D - singularidad heyvaertiana)
Como Alfons Heyvaert enfatizó, el ordenamiento jurídico se vuelve visible en sus líneas de fractura. El derecho de familia internacional las muestra por excelencia: Estados que no participan en convenios, procedimientos paralelos que producen sentencias contradictorias, fenómenos sociales nuevos fuera de marcos existentes.
Ejemplos concretos:
Estados no-Convenio La Haya 1980:
Sustracción a país no signatario (Marruecos, Argelia, muchos países asiáticos)
Ausencia mecanismo retorno
Solución: diplomacia, litigio local en sistema diferente
Sentencias contradictorias:
Tribunal A concede divorcio y custodia progenitor A
Tribunal B (iniciado antes/simultáneamente) concede custodia progenitor B
Bruselas IIter: reglas litispendencia (art. 12-14) pero aplicación compleja
Nuevos fenómenos sociales:
Gestación subrogada: reconocimiento filiación establecida en extranjero
Bélgica: pragmático, caso por caso
España: tradicionalmente restrictivo, evolución jurisprudencial
Conflicto: interés superior niño vs. orden público
Familias LGBTI+:
Matrimonio igualitario: BE/ES reconocen, muchos Estados no
Reconocimiento adopción conjunta parejas mismo sexo
Movimiento entre Estados con legislaciones opuestas
Disección de estas capas - desentrañar y analizar sus tensiones - evidencia cómo funciona sistema y dónde falla. No es ejercicio meramente técnico sino manera de ver heridas ocultas del derecho y exponer correcciones necesarias.
Juego y estrategia (2D aplicado)
En este contexto, procedimiento es más que técnica. Elección foro y elección ley son movimientos estratégicos.
Forum shopping:
Progenitor inicia divorcio en Bélgica esperando posición favorable
Otro progenitor inicia simultáneamente en España bajo legislación diferente
Bruselas IIter art. 12: competencia al tribunal primero apoderado (prior in tempore)
Estrategia: carrera al tribunal ("race to court")
Ejemplos estratégicos:
Divorcio:
BE: sin causa, procedimiento relativamente rápido
ES: sin causa pero procedimiento puede ser largo
UK (pre-Brexit): divorce settlement generoso para cónyuge más débil
FR: procedimiento más formalista
Autoridad parental:
BE: autoridad conjunta fuerte presunción
ES: patria potestad compartida pero tradición custodia materna más arraigada
Elección foro puede influir resultado práctico
Alimentos:
ES: pensión compensatoria puede ser más generosa y duradera
BE: tendencia temporal y limitada
Cálculo alimentos hijos: baremos diferentes
Régimen económico:
Liquidación comunidad adquisiciones (BE) vs. sociedad gananciales (ES)
Sistemas muy similares en principio
Diferencias: modalidades específicas, valoración, fiscalidad
Reglamento 2016/1103: principio residencia habitual pero electio juris posible
Derecho ordena este juego con reglas competencia, pero no puede eliminar dinámica de anticipación y contramovimiento. Derecho de familia internacional es simultáneamente arquitectura y tablero ajedrez: orden y dinámica en uno.
Capas correctivas (6D)
Donde líneas fractura son más agudas, intervienen derechos fundamentales.
CEDH art. 8 (vida familiar):
TEDH controla proporcionalidad medidas nacionales
Sustracción: equilibrio retorno inmediato (Convenio 1980) vs. protección menor
Casos: Neulinger (2010), X. c. Latvia (2013)
Audición menor: obligatoria según edad/madurez
Interés superior del niño (Convención Derechos Niño):
Principio rector toda decisión
Interpretación evolutiva: cultural y contextual
Prevalece sobre intereses adultos (progenitores, Estado)
Orden público como válvula correctiva:
Reconocimiento sentencia extranjera rechazado si violación manifiesta orden público
Ejemplo: adopción por pareja mismo sexo en Estado que no reconoce
Tensión: favor recognitionis vs. valores fundamentales foro
Esta capa correctiva impide que familias y especialmente niños desaparezcan en vacío entre sistemas. Garantiza que dignidad humana - y protección parte más débil - permanezca piedra de toque última.
Diversidad y actualidad (fenómenos emergentes - 3D + 4D)
El ámbito está además desafiado por cambios sociales:
Familias monoparentales:
Dependientes de alimentos internacionales
Riesgo: fluctuaciones cambiarias, modelos cálculo divergentes
Ejecución transfronteriza crucial
Construcciones donante y gestación subrogada:
Filiación: reconocimiento entre Estados con legislaciones opuestas
TEDH: derecho respeto vida privada niño requiere reconocimiento (Mennesson, 2014)
Pero: margen apreciación Estados en método
Familias LGBTI+:
Movimiento entre Estados que reconocen y Estados que rechazan
Matrimonio/pareja registrada: reconocimiento mutuo limitado
Adopción conjunta: resistencias varios Estados
Filiación niño nacido en pareja mismo sexo: divergencias radicales
Migración climática:
Familias en movimiento sin que derecho siempre prevea protección/continuidad
Separación familia por estatus migratorio divergente
Niños apátridas o sin filiación reconocida
Estos fenómenos muestran que derecho de familia internacional no es estático sino tejido vivo, constantemente en renegociación con realidad.
Contexto procesal y mundial (2D ampliado)
Además de competencia y ley aplicable, también reconocimiento/ejecución y obtención pruebas juegan papel central.
Reconocimiento y ejecución:
Sentencia extranjera no reconocida/ejecutada queda cáscara vacía
Bruselas IIter: reconocimiento automático (art. 30) con excepciones limitadas
Reglamento Alimentos: sistema simplificado, ejecución directa
Cooperación autoridades centrales: esencial para eficacia
Obtención pruebas transfronteriza:
Testimonio en otro Estado
Comunicaciones digitales como prueba
Reglamento 1206/2001: cooperación judicial materia civil
Protocolos específicos sustracción menores
Fuera UE:
Suiza: Ley federal DIPr, Convenios La Haya pero no Reglamentos UE
Reino Unido post-Brexit: Trade and Cooperation Agreement (TCA) mínimo
Convenio La Haya 1980: sigue aplicable UK
Resto: bilateralización, pérdida coordinación automática
Estados Unidos: variantes estatales
Cada Estado: legislación familia propia
Divorcio: grounds varían (Nevada permisivo, NY restrictivo)
Alimentos: UIFSA (Uniform Interstate Family Support Act)
Sustracción: participante Convenio La Haya 1980
Trans-Atlántico: complejidad radical
Derecho de familia internacional no es solo asunto europeo sino red mundial de convergencias y divergencias.
Metodología estratificada (aplicación Penteract completo)
Caso: Divorcio BE/ES con hijos, bienes en ambos países
Dimensión 2D (territorial):
Competencia divorcio: Bruselas IIter art. 3 (residencia habitual) o art. 4 (nacionalidad común)
Competencia autoridad parental: art. 7 (residencia habitual menor)
Ley aplicable divorcio: Reglamento Roma III (si ambos Estados participan - ES sí, BE no)
Ley aplicable régimen económico: Reglamento 2016/1103
Dimensión 3D (material):
Divorcio: pronunciamiento disolución
Autoridad parental: custodia, régimen visitas, decisiones importantes
Alimentos: hijos y posible pensión compensatoria
Régimen económico: liquidación gananciales/separación
Posible interacción con sucesiones si fallecimiento antes de liquidación
Dimensión 4D (cultural/lingüística):
"Garde" (FR/BE) vs. "Custodia" (ES) vs. "Residence" (UK): conceptos divergentes
"Patria potestad" (ES) ≠ "Autorité parentale" (BE/FR): alcance diferente
Pensión compensatoria: filosofía divergente (BE: temporal/limitada, ES: puede ser vitalicia)
Dimensión 5D (doctrinal):
TJUE: interpretación "residencia habitual" menor (criterios fácticos)
TEDH: control proporcionalidad medidas custodia (art. 8 CEDH)
Jurisprudencia nacional: aproximaciones culturales diferentes
Dimensión 6D (correctiva):
Si régimen económico produce resultado manifiestamente inequitativo: posible corrección
Si custodia decidida sin audición menor: violación Bruselas IIter + CEDH art. 8
Interés superior niño: principio rector prevalece sobre intereses económicos adultos
Orden público: límite reconocimiento sentencia extranjera
El derecho de familia internacional encarna tensión entre autonomía nacional y coordinación transnacional. Es construcción de capas, tablero de jugadas y tejido con líneas de fractura.
Como Heyvaert enfatizó, es precisamente en esas líneas de fractura donde el derecho se muestra: no en ilusiones de perfección sino en señalamiento de sus carencias y búsqueda de corrección.
Con ello queda claro que este ámbito nunca está terminado. Permanece como estructura viva que debe adaptarse, corregirse y reinventarse constantemente. Lo que permanece es el fundamento: dignidad humana, y en particular protección de niños, como guía indispensable en un ordenamiento jurídico globalizado.
Integración Penteract: el derecho de familia internacional ejemplifica cómo las seis dimensiones operan simultáneamente, requiriendo sensibilidad cultural (4D), rigor doctrinal (5D) y vigilancia correctiva (6D) además de dominio territorial (2D) y material (3D).
El derecho inmobiliario se sitúa en la encrucijada de estructuras de propiedad de derecho privado, regulación administrativa y coordinación internacional. Propiedad, arrendamiento y derechos de uso nunca son meramente categorías jurídicas, sino que están integrados en contextos sociales, económicos y culturales más amplios. Cuando transacciones inmobiliarias o litigios cruzan fronteras, se activa un sistema estratificado de reglas: competencia y ley aplicable, reconocimiento de decisiones extranjeras, y correcciones por derechos fundamentales.
Especialización geográfica
Peeters Law se centra en Bélgica y España, con comprensión de interacciones con otros sistemas (Reino Unido, Suiza, Portugal, Francia). Esta especialización permite navegar las divergencias entre sistemas de propiedad, regímenes administrativos y culturas registrales.
Situaciones típicas:
Adquisición vivienda vacacional en costa española por residente belga
Herencia con inmuebles en BE y ES: liquidación y partición
Copropiedad/propiedad horizontal: gestión comunidad con copropietarios de varias nacionalidades
Arrendamiento turístico transfronterizo: plataformas digitales, fiscalidad, permisos
Litigios construcción: vicios ocultos, incumplimiento contractual constructor
Derechos reales (usufructo, superficie, servidumbres) con dimensión transfronteriza
Urbanismo: permisos construcción, protección costera, recursos administrativos
Ejecución hipotecaria transfronteriza: banco belga, hipoteca sobre inmueble español
Propiedad y copropiedad (3D + 4D)
La organización de partes comunes muestra diferencias entre sistemas.
Bélgica: apartamentos y copropiedad
Código Civil Libro 3 (2020): régimen refinado derechos reales
Apartamentos (art. 3.84-3.103): copropiedad forzosa partes comunes
Asociación copropietarios: personalidad jurídica
Decisiones: mayorías según gravedad (simple, calificada, unanimidad)
Reparto gastos: según cuotas (tantièmes/duizendsten)
España: propiedad horizontal
Ley Propiedad Horizontal (49/1960, reformada)
Comunidad de propietarios: entidad sin personalidad pero sujeto derechos/obligaciones
Junta propietarios: decisiones vinculantes
Cuotas de participación: determinan votos y gastos
Registro Propiedad: inscripción estatutos comunidad
Divergencias culturales y prácticas (4D):
Administración:
BE: administrador (syndic/syndicus) con responsabilidad profesional fuerte
ES: administrador o presidente elegido, profesionalización variable
Diferencias: expectativas, costes, nivel servicio
Derecho voto:
BE: según cuotas, reglas mayorías estrictas
ES: cabeza = 1 voto salvo estatutos indiquen otra cosa
Impacto: toma decisiones radicalmente diferente
Gastos extraordinarios:
BE: mayoría calificada (3/4) para obras importantes
ES: mayoría simple generalmente suficiente
Consecuencia: conflictos cuando copropietarios vienen de culturas jurídicas diferentes
Ejemplo práctico: Heredero belga recibe apartamento Málaga
Dimensión 2D:
Sucesión: Reglamento 650/2012 determina ley aplicable
Propiedad horizontal: siempre lex rei sitae (ley española)
Dimensión 3D:
Heredero debe integrarse en comunidad española
Contribuir gastos según cuotas españolas
Aceptar decisiones junta aunque procedimiento difiera de Bélgica
Dimensión 4D:
Conceptos: "comunidad de propietarios" ≠ "vereniging mede-eigenaars"
Expectativas culturales diferentes sobre mantenimiento, ruido, uso
Idioma: actas, convocatorias en español (barrera comunicativa)
Dimensión 6D:
Si decisiones comunidad violan CEDH (privacidad, propiedad): recurso judicial
Orden público limita aplicación reglas manifiestamente abusivas
Derechos reales y estructuras de uso (5D doctrinal)
Además de plena propiedad existen en Europa numerosos derechos de uso: enfiteusis, superficie y usufructo.
Bélgica: instrumentos flexibles
Usufructo (art. 3.120-3.163 CC): derecho temporal uso/disfrute
Enfiteusis (art. 3.104-3.119): derecho perpetuo/largo plazo sobre inmueble ajeno
Superficie (art. 3.87-3.94): derecho tener/mantener edificio en suelo ajeno
Uso: planificación patrimonial, desarrollo urbano
España: conceptos similares
Usufructo (art. 467-522 CC): vitalicio o temporal
Derecho superficie (art. 53 Ley Suelo): construcción sobre suelo ajeno
Enfiteusis: prácticamente desaparecida (abolida en muchas CCAA)
Censos: régimen específico, poco usado actualmente
Comparación internacional revela relatividad propiedad plena:
Latinoamérica y Asia:
Frecuente: suelo propiedad Estado, solo concesiones uso
Plena propiedad: modelo excepcional, no universal
Reino Unido: leasehold vs. freehold
Freehold: propiedad plena (raro en edificios)
Leasehold: arrendamiento largo plazo (99, 125, 999 años)
Ground rent y service charges
Sistema radicalmente diferente al continental
Consecuencia: "propiedad", tan evidente en Europa continental, es modelo culturalmente específico, no universal (dimensión 4D).
Arrendamiento y dimensión contractual (2D + 3D + 6D)
El derecho de arrendamiento encarna tensión entre libertad contractual y protección parte débil.
Bélgica: regímenes diferenciados
Arrendamiento vivienda (art. 3.252-3.283 CC): protección fuerte arrendatario
Duración mínima: 9 años (salvo excepciones)
Indemnización ruptura anticipada arrendador
Indexación anual automática
Arrendamiento comercial: régimen específico
Derecho renovación (protección fondo comercio)
Indemnización evicción
Arrendamiento rústico: código rural
España: Ley Arrendamientos Urbanos (LAU)
Vivienda (art. 9): protección arrendatario
Duración mínima: 5 años (7 si arrendador persona jurídica)
Prórroga obligatoria
Fianza obligatoria
Uso distinto vivienda: mayor libertad contractual
Arrendamiento turístico: legislación autonómica variable
Cataluña, Baleares, Andalucía: requisitos estrictos
Licencias, registros, limitaciones
Ejemplo: vivienda vacacional alquilada a turistas
Dimensión 2D:
Ley aplicable contrato: Roma I (generalmente ley ubicación inmueble)
Pero: normas imperativas consumidor pueden aplicarse
Dimensión 3D:
España: permisos turísticos autonómicos/municipales obligatorios
Barcelona, Palma: restricciones severas
Multas: hasta 30.000-90.000 € por infracciones
Bélgica:
Flandes: licencia turística si > 2 unidades
Bruselas: declaración obligatoria
Valonia: régimen propio
Dimensión 4D:
Concepto "vivienda turística" vs. "arrendamiento vacacional" vs. "short-term let"
Plataformas (Airbnb): obligaciones fiscales, transparencia
Divergencias impuesto turístico: municipal (ES) vs. regional (BE)
Dimensión 6D:
Si prohibición total alquiler turístico: ¿proporcional? (control CEDH)
Derecho propiedad vs. interés público (vivienda asequible)
TJUE: libertad prestación servicios vs. competencias Estados miembros
Ordenación territorial y contencioso administrativo (6D público)
Bienes inmuebles están indisolublemente vinculados a ordenación territorial y regulación de derecho público.
Bélgica: competencia regional
Flandes: Codex Ruimtelijke Ordening (VCRO)
Permisos urbanismo y medio ambiente integrados (omgevingsvergunning)
Planes estructura espacial (ruimtelijke structuurplannen)
Bruselas: Code Bruxellois de l'Aménagement du Territoire (CoBAT)
Permiso urbanismo (permis d'urbanisme)
Especificidades Región Capital
Valonia: Code du Développement Territorial (CoDT)
España: sistema estratificado nacional y autonómico
Ley de Suelo estatal: principios básicos
Comunidades Autónomas: competencia urbanismo
Ley Suelo Cataluña, Ley Urbanismo Valencia, etc.
Ley Costas: protección dominio público marítimo-terrestre
Zona servidumbre protección: 100m (limitaciones construcción)
Zona influencia: 500m
Deslinde: procedimiento administrativo delimita dominio público
Conflictos sobre permisos y planes generan contencioso administrativo:
España: jurisdicción contencioso-administrativa
Recurso ante Tribunal Superior Justicia CCAA
Casación: Tribunal Supremo
Plazos: generalmente 2 meses desde notificación
Bélgica:
Raad voor Vergunningsbetwistingen (RvVb) en Flandes
Consejo Estado (anulación actos administrativos)
Plazos: 30-60 días según procedimiento
Ejemplo: propietario extranjero solicita permiso construcción Costa del Sol
Dimensión 2D + 3D:
Competencia: autoridades españolas (urbanismo = lex rei sitae)
Procedimiento: derecho administrativo español
Lengua: castellano (o cooficial autonómica)
Dimensión 4D:
Expectativas culturales diferentes sobre plazos, discrecionalidad administrativa
Bélgica: procedimiento relativamente predecible
España: mayor discrecionalidad, plazos variables
Dimensión 5D + 6D:
Ley Costas: restricciones pueden ser impensables para belga
Deslinde dominio público: puede afectar propiedad existente
Control constitucional: Tribunal Constitucional español
CEDH art. 1 Protocolo 1: propiedad (límites proporcionales permitidos)
Si expropiación o limitación desproporcionada:
Recurso contencioso-administrativo
Posible recurso TEDH (si agotadas vías nacionales)
Coordinación internacional y reconocimiento (2D)
En transacciones o litigios transfronterizos, coordinación es central.
Reglamento Bruselas I bis (1215/2012):
Competencia materias civiles/mercantiles
Inmuebles: competencia exclusiva tribunales ubicación (art. 24.1)
Excepción: arrendamientos corto plazo turísticos (< 6 meses): posible elección foro
Reglamento Roma I (593/2008):
Ley aplicable obligaciones contractuales
Contratos inmobiliarios: generalmente ley ubicación inmueble
Normas imperativas protección: pueden aplicarse adicionalmente
Fuera UE:
Suiza: Ley federal DIPr - reglas autónomas
Reino Unido post-Brexit: retained EU law divergiendo gradualmente
Convenios bilaterales: reconocimiento sentencias
Reconocimiento y ejecución escrituras notariales:
Escritura española (escritura pública) debe surtir efecto Bélgica
Requisitos: apostilla (Convenio La Haya 1961), traducción jurada
Registro Propiedad: cada sistema tiene sus requisitos
Ejemplo: compraventa inmueble español con comprador belga
Paso 1: Contrato privado (arras/señal)
Ley aplicable: generalmente española (Roma I)
Arras: concepto español, debe explicarse a comprador belga
Paso 2: Due diligence
Nota simple Registro Propiedad: cargas, hipotecas
Certificado catastro: linderos, superficie
Deudas comunidad propietarios
Cédula habitabilidad / Licencia primera ocupación
Paso 3: Escritura pública ante notario español
Notario controla: identidad, capacidad, consentimiento
Impuesto Transmisiones Patrimoniales (6-10% según CCAA)
Plusvalía municipal (impuesto local)
Paso 4: Inscripción Registro Propiedad
Título inscribible: escritura pública
Registro da publicidad, protección terceros
Dimensión 4D cultural:
Comprador belga espera due diligence exhaustivo estilo anglosajón
Sistema español: menos énfasis pre-contractual, más en escritura notarial
Notario español: rol diferente al belga (mayor control legalidad)
Dimensión 6D:
Si cláusulas abusivas en contrato: control judicial
Transparencia obligatoria (Ley 5/2019 contratos crédito inmobiliario)
Derechos fundamentales y corrección (6D)
Propiedad protegida por constituciones nacionales y CEDH art. 1 Protocolo 1.
Protección no absoluta: limitaciones permitidas si:
Previstas por ley
Interés público/general
Proporcionales
Aplicaciones:
Expropiación:
Debe haber causa utilidad pública
Indemnización justa
Control judicial proporcionalidad
Prohibiciones construcción:
Zonas protegidas (costas, parques naturales)
Patrimonio histórico
Limitaciones proporcionales: permitidas
Restricciones uso:
Arrendamiento forzoso si vivienda vacía (algunas CCAA)
Limitaciones turísticas (Barcelona, Palma)
Control: ¿proporcionado al objetivo público?
Ejemplos TEDH:
Sporrong y Lönnroth c. Suecia (1982): expropiación pendiente años
Violación: incertidumbre prolongada desproporcionada
Hutten-Czapska c. Polonia (2006): control alquileres confiscatorio
Violación: límites rentas vaciaban derecho propiedad
Así, proporcionalidad funciona como mecanismo correctivo doctrinal que integra derechos propiedad en contexto social más amplio.
Estratificación y líneas de fractura (Penteract completo)
El derecho inmobiliario se lee como estructura estratificada:
2D - Territorial:
Reglas competencia (Bruselas I bis art. 24.1: exclusiva ubicación)
Ley aplicable (lex rei sitae como principio)
3D - Material:
Regímenes propiedad/arrendamiento divergentes
Copropiedad: BE vs. ES
Arrendamiento: protección inquilino variable
Nivel público-administrativo:
Permisos y ordenación territorial
Divergencias radicales protección costas, patrimonio
4D - Cultural/lingüístico:
Conceptos: "propiedad horizontal" ≠ "mede-eigendom"
"Escritura" ≠ "notariële akte" (función notario diferente)
Expectativas sobre plazos, transparencia, formalismo
5D - Doctrinal:
Derecho propiedad: absoluto vs. función social
Tradiciones: Code Napoléon vs. common law vs. derecho foral
Soft law: DCFR (propiedad), Principios Acquis (arrendamiento)
6D - Estructural/correctivo:
Breuklijnen donde coordinación falla:
Niveles protección costas diferentes
Reglas contradictorias salida indivisión
Diferencias división propiedad plena/superficie
Correcciones:
CEDH art. 1 Protocolo 1: proporcionalidad
Constituciones nacionales: función social propiedad
TJUE: libre circulación capitales vs. restricciones nacionales
Son estas líneas de fractura las que hacen necesarios análisis y corrección. Muestran que propiedad nunca es absoluta sino constantemente recalibrada en campo de tensión entre autonomía, regulación y protección.
Caso integral Penteract: Herencia con inmuebles BE y ES
Causante belga, residencia habitual España, patrimonio:
Apartamento Bruselas (copropiedad)
Villa Costa Brava (propiedad horizontal)
Herederos: 2 hijos (1 en BE, 1 en ES)
Dimensión 2D:
Sucesión: Reglamento 650/2012 → ley española aplicable
Inmuebles: aspectos reales siempre lex rei sitae
BE: derecho belga para copropiedad
ES: derecho español para propiedad horizontal
Dimensión 3D:
Partición herencia: derecho español (legítima)
Liquidación copropiedad BE: derecho belga
Liquidación comunidad ES: derecho español
Fiscalidad: derechos sucesión BE (regional) + impuesto sucesiones ES (autonómico)
Dimensión 4D:
Heredero belga: espera partición notarial rápida
Heredero español: familiarizado con trámites registrales
Conceptos: "partición" ≠ "partición de herencia" (procedimientos diferentes)
Comunidad propietarios ES: herederos deben integrarse, contribuir gastos
Dimensión 5D:
Coordinación Reglamento sucesiones + regímenes propiedad nacionales
Doctrina: unidad sucesión vs. especialidades inmuebles
Certificado Sucesorio Europeo: facilita pero no elimina trámites nacionales
Dimensión 6D:
Si doble imposición confiscatoria: cuestión prejudicial TJUE (libre circulación capitales)
Si trámites registrales bloquean durante años: posible violación CEDH (Sporrong)
Mediación transfronteriza si herederos en conflicto
El derecho inmobiliario en perspectiva transfronteriza es simultáneamente arquitectura y juego.
Arquitectura: construido en capas de codificaciones nacionales, reglamentos europeos, convenios internacionales y derechos fundamentales.
Juego: partes eligen foro, despliegan estrategias, utilizan mecanismos coordinación.
La adquisición de vivienda vacacional en costa española, partición herencia con propiedades en varios países, o impugnación permiso construcción: cada vez reglas nacionales se rompen y complementan con coordinación internacional.
Con ello este ámbito revela su verdadero significado: no mera gestión de piedras y tierra, sino ordenación relaciones humanas, protección intereses públicos y búsqueda equilibrio en ordenamiento jurídico globalizado.
Integración Penteract: derecho inmobiliario transfronterizo demuestra cómo dimensiones territorial (2D), material (3D), cultural (4D), doctrinal (5D), administrativa (público) y correctiva (6D) operan simultáneamente, requiriendo dominio tanto derecho privado como público en múltiples jurisdicciones.
El derecho de sociedades constituye un laboratorio de estratificaciones. Por un lado está la capa material de formas societarias, estatutos y organización interna. Además existe la capa territorial, donde juegan cuestiones de ley aplicable y competencia judicial. Y finalmente está la capa doctrinal de principios: libertad de establecimiento, protección de acreedores y accionistas, proporcionalidad y seguridad jurídica. El campo de tensión entre estas dimensiones hace del derecho de sociedades un ámbito transfronterizo por excelencia.
Especialización geográfica
Peeters Law se centra en Bélgica y España, con comprensión de sistemas Países Bajos, Alemania, Francia, Reino Unido y Estados Unidos. Esta especialización permite navegar reorganizaciones transfronterizas, fusiones BE-ES, traslados de sede y responsabilidad de administradores en contextos multinacionales.
Situaciones típicas:
Constitución SL española con accionistas belgas (o viceversa: BV belga con socios españoles)
Fusión transfronteriza BE-ES (Directiva 2019/2121)
Traslado sede social sin liquidación (movilidad societaria intra-UE)
Conversión forma societaria transfronteriza
Responsabilidad administradores en grupo multinacional
Pactos parasociales (shareholders agreements) con dimensión internacional
Gobierno corporativo: cumplimiento códigos varios Estados
Reestructuración/insolvencia: coordinación Reglamento Insolvencia UE
Contenido fundamental (3D material + 5D doctrinal)
Sistemas nacionales forman los bloques de construcción.
Bélgica: Código Sociedades y Asociaciones (2019)
Reforma profunda redujo formas, introdujo flexibilidad
Principales: SRL (BV), SA (NV), SC (CV), SE (SE)
Capital: SRL sin mínimo (antes 18.550 €), SA mantiene 61.500 €
Responsabilidad administradores: reforma 2025 (ver abajo)
España: Ley Sociedades de Capital (LSC 2010)
Principales: SL (Sociedad Limitada), SA (Sociedad Anónima)
Capital: SL mínimo 1 €, SA mínimo 60.000 €
Protección accionistas: central (derechos información, impugnación)
Administración: múltiples modalidades (administrador único, varios, consejo)
Alemania: AktG (SA) y GmbH-Gesetz
Sistema dualista: Vorstand (dirección) + Aufsichtsrat (supervisión)
Cogestión (Mitbestimmung): representación trabajadores en supervisión
GmbH: mínimo 25.000 €, UG (haftungsbeschränkt): 1 €
Francia: Code de commerce
SARL (equivalente SL), SA (sociedad anónima)
Tradición: protección fuerte accionistas minoritarios
Evolución: flexibilización SAS (Société par Actions Simplifiée)
Países Bajos: Boek 2 BW
BV (privada), NV (pública)
Régimen estructural (structuurregime): cogestión grandes empresas
Trust office: protección contra OPAs hostiles
Reino Unido (post-Brexit):
Ltd (private limited), PLC (public)
Doctrine wrongful trading: responsabilidad administradores
Flexibilidad contractual: Table A como modelo estatutos
Estados Unidos: derecho estatal
Delaware: estado dominante incorporación
LLC: forma flexible, tratamiento fiscal favorable
Fiduciary duties: duty of care, duty of loyalty (estándar jurisprudencial)
Estos regímenes nacionales no operan en vacío. Unión Europea introdujo contornos de armonización.
Armonización europea e integración (2D + 5D)
Directiva (UE) 2017/1132: codificación derecho sociedades
Fusiones nacionales e intra-UE
Escisiones
Publicidad, validez, nulidad
Capital (SA): reglas mínimas protección
Directiva (UE) 2019/2121: movilidad transfronteriza
Fusiones transfronterizas (procedimiento armonizado)
Escisiones transfronterizas
Conversiones transfronterizas (cambio forma sin liquidación)
Traslados sede transfronterizos
Protección: acreedores, socios minoritarios, trabajadores
Jurisprudencia TJUE: motor integración
SEVIC Systems (C-411/03, 2005):
Fusión transfronteriza: prohibición discriminación
Estados deben permitir fusiones intra-UE como nacionales
Cartesio (C-210/06, 2008):
Traslado sede: Estados pueden condicionar pero no prohibir
Libertad establecimiento (art. 49 TFUE)
VALE (C-378/10, 2012):
Conversión transfronteriza sin liquidación: permitida
Negativa italiana: violación libertad establecimiento
Polbud (C-106/16, 2017):
Traslado sin liquidación: confirmación doctrina liberal
Polonia no puede obligar liquidación previa
Estas sentencias muestran que integración europea no siempre conduce a uniformidad sino que a menudo expone líneas de fractura entre autonomía nacional y libertad europea.
Ámbitos de aplicación (casos concretos)
La estratificación se vuelve concreta en diversos ámbitos:
1. Constitución y modificación estatutos
BV belga opera en España: ¿sucursal o filial?
Sucursal: registro, representante, obligaciones contables
Filial SL: constitución según derecho español
NV holandesa establece en Italia
Directiva servicios: simplificación administrativa
Ventanilla única empresarial
GmbH alemana convertida en SE (Societas Europaea)
Reglamento 2157/2001: SE como forma europea
Requisitos: dimensión transfronteriza, capital mínimo 120.000 €
2. Acuerdos parasociales y estructuras capital
Francia e Italia: regulación estricta pactos accionistas
Reino Unido y EE.UU.: amplia autonomía partes
Diferencias culturales (4D):
BE/ES: tradición formalista, escritura pública para ciertos actos
UK/US: flexibilidad contractual, menos formalismo
Consecuencia: shareholders agreement estilo anglosajón puede chocar con requisitos formales continentales
3. Gobierno corporativo
Alemania: sistema dualista (Vorstand/Aufsichtsrat)
Cogestión obligatoria empresas > 2000 trabajadores
1/3 o 1/2 representantes trabajadores en Aufsichtsrat
Bélgica/España: sistema monista (consejo administración)
BE: posibilidad comité dirección (delegación gestión diaria)
ES: consejeros ejecutivos/no ejecutivos
Países Bajos: híbrido
Structuurregime: consejo supervisión + dirección (grandes empresas)
BV normales: monista
Códigos gobierno corporativo:
BE: Código 2020
ES: Código Buen Gobierno (CNMV)
UK: Corporate Governance Code
Soft law pero comply or explain
Diversidad y género:
Cuotas mujeres consejos: BE 1/3, ES 40% (IBEX), FR 40%
Alemania: 30% (cotizadas)
Debate: eficacia vs. autonomía empresarial
4. Responsabilidad administradores: reforma belga 2025
Desde 1 enero 2025 Bélgica reformó responsabilidad administradores:
Antes de 2025:
Distinción contractual (art. 1382 CC viejo) / extracontractual
Artículo específico WVV (antiguo art. 528)
Complejidad concurrencia acciones
Desde 2025:
Integración en Código Civil Libro 5 (responsabilidad)
Régimen unificado: desaparece distinción contractual/extracontractual
Mantenimiento tope (art. 2:57 WVV): limitación según gravedad
Reglas concurrencia refinadas
Comparación internacional:
España (LSC):
Art. 236: acción social responsabilidad (sociedad/accionistas)
Art. 241bis: acción individual responsabilidad (terceros perjudicados)
Solidaridad administradores salvo prueba no participación/oposición
Prescripción: 4 años
Alemania:
Pflicht rechtzeitiger Insolvenzantrag: deber solicitar insolvencia a tiempo
Insolvenzverschleppung: retraso = responsabilidad personal
Estricto: protección acreedores
Reino Unido:
Wrongful trading (Insolvency Act 1986 s.214):
Si administrador continúa comerciando sabiendo insolvencia inevitable
Personal liability por agravación pérdidas
Estándar: reasonably diligent person
Estados Unidos:
Fiduciary duties (duty of care + duty of loyalty)
Business judgment rule: presunción decisiones informadas y buena fe
Acción derivada (derivative action): accionistas por sociedad
Varía por Estado (Delaware más permisivo, otros más estrictos)
Este abanico ilustra cómo cada sistema busca su propio equilibrio entre libertad empresarial y protección de acreedores y terceros (dimensión 6D).
5. Fusiones, escisiones y reorganizaciones
Dentro UE: Directiva 2019/2121
Procedimiento armonizado fusión transfronteriza:
Proyecto fusión común
Informes administración (justificación)
Informes expertos independientes
Aprobación juntas (mayorías cualificadas)
Control legalidad por autoridades registro
Certificado previo Estado origen
Control Estado destino
Inscripción: efectos fusión
Protecciones integradas:
Acreedores: derecho oposición/garantías
Socios minoritarios: derecho separación (reembolso participación)
Trabajadores: información/consulta (Directiva participación trabajadores)
Fuera UE: coordinación bilateral
UK post-Brexit: régimen propio
Schemes of arrangement: procedimiento flexible reorganización
Cross-border mergers: posible pero requiere aprobación judicial
Suiza: fusiones transfronterizas limitadas
Fusionsgesetz: principalmente nacional
Transfronterizo: caso por caso, complejo
6. Disolución y liquidación
Estructuras multinacionales confrontan ordenamientos con reglas insolvencia divergentes.
Reglamento Insolvencia (UE) 2015/848:
Procedimiento principal: centro intereses principales (COMI)
Procedimientos secundarios: establecimientos otros Estados
Coordinación entre procedimientos
Reconocimiento automático intra-UE
Diferencias nacionales:
Alemania: protección colectiva fuerte
Insolvenzverwalter (administrador concursal): amplio poder
Preferencia reorganización vs. liquidación (InsO reform 2012)
España: Ley Concursal 2020 (reformada)
Administradores concursales: gestión/intervención
Convenio vs. liquidación
Calificación concurso: fortuito/culpable
Reino Unido: flexibilidad contractual
Administration: procedimiento reorganización flexible
CVA (Company Voluntary Arrangement): acuerdo voluntario
Pre-pack administrations: venta activos pre-negociada
Países Bajos: faillissement vs. surseance
WHOA (2021): procedimiento reorganización preventiva
Influencia Chapter 11 estadounidense
Instrumentos normativos (fuentes multinivel - 5D)
Derecho de sociedades se mueve en marco normativo amplio:
Derecho UE:
Directiva 2017/1132 (codificación)
Directiva 2019/2121 (movilidad)
Reglamento SE 2157/2001
Reglamento SCE 1435/2003 (cooperativa europea)
Directiva participación trabajadores
Codificaciones nacionales:
WVV (Bélgica 2019)
LSC (España 2010)
AktG + GmbHG (Alemania)
Code de commerce (Francia)
Boek 2 BW (Países Bajos)
Companies Act 2006 (UK)
Soft law internacional:
Principios OCDE gobierno corporativo
UNIDROIT: principios contratos comerciales
DCFR: marco común referencia
Estándares IFRS (contabilidad)
Derechos fundamentales:
Libertad establecimiento (art. 49-55 TFUE)
Propiedad (CEDH Protocolo 1 art. 1)
Proporcionalidad y seguridad jurídica
Caso Penteract completo: Fusión transfronteriza BE-ES
BV belga absorbe SL española (fusión por absorción)
Dimensión 2D (territorial):
Directiva 2019/2121 aplicable
Procedimiento: coordinación autoridades BE y ES
Ley aplicable sociedad absorbente: belga (WVV)
Ley aplicable sociedad absorbida: española (LSC)
Efectos fusión: inscripción registro sociedad absorbente
Dimensión 3D (material):
Forma resultante: BV belga
Capital: verificar suficiencia según WVV
Transmisión universal patrimonio SL → BV
Socios SL reciben participaciones BV (canje)
Disolución SL sin liquidación
Dimensión 4D (cultural/lingüística):
Proyecto fusión: versiones NL y ES
Conceptos: "fusión por absorción" vs. "fusie door overneming"
"Junta general" vs. "algemene vergadering"
Expectativas procedimentales: ES más formalista, BE más flexible
Rol notario: ES obligatorio ciertos actos, BE diferente
Dimensión 5D (doctrinal):
TJUE: SEVIC Systems - no discriminación fusiones transfronterizas
Libertad establecimiento: derecho reorganizarse sin liquidación
Armonización vs. divergencias: procedimiento armonizado, reglas sustantivas nacionales
Protección stakeholders: equilibrio entre movilidad y protección
Dimensión 6D (correctiva):
Protección acreedores: derecho oposición si garantías insuficientes
Control legalidad: autoridades registro BE y ES
Protección socios minoritarios: derecho separación (reembolso)
Trabajadores: información/consulta previa
Si procedimiento viola derechos fundamentales: recurso judicial
CEDH art. 1 Protocolo 1: propiedad (accionistas)
Proporcionalidad requisitos estatales
Pasos procedimiento:
1. Proyecto fusión común (aprobado consejos administración BE y ES)
2. Informes administración justificando fusión
3. Informes expertos independientes valoración canje
4. Publicación proyecto (1 mes antes junta)
5. Información/consulta trabajadores
6. Aprobación juntas generales (mayorías cualificadas)
7. Certificado previo autoridad española (control legalidad)
8. Control legalidad por autoridad belga
9. Inscripción registro Bélgica: efectos fusión
10. Inscripción cancelación registro España
Desafíos prácticos:
Timeline: 3-6 meses (coordinación dos jurisdicciones)
Costes: notarios, expertos, traducciones, publicaciones
Fiscalidad: Directiva fusiones (2009/133) previene doble imposición
Due diligence: verificar pasivos ocultos SL
Armonización sistemas contables BE/ES
Líneas de fractura y singularidad heyvaertiana (6D)
Donde la coordinación falla:
Traslado sede post-Brexit:
UK ya no en sistema UE
Requiere liquidación UK + constitución nueva UE (o viceversa)
Pérdida continuidad jurídica
Sistemas dualistas vs. monistas:
Fusión empresa alemana (dualista) con española (monista)
Cómo integrar Aufsichtsrat en estructura española?
Directiva permite mantener sistema origen temporalmente
Cogestión/participación trabajadores:
Empresa belga sin cogestión absorbe alemana con Mitbestimmung
Directiva participación trabajadores: negociación representantes
Si no acuerdo: reglas subsidiarias (mantener nivel protección)
Responsabilidad administradores en grupos:
Holding belga, filial española insolvente
¿Responsabilidad administradores holding por gestión filial?
Divergencias: velo corporativo más/menos respetado según Estado
Pactos parasociales conflictivos:
Shareholders agreement ley inglesa vs. estatutos forma española
Cláusulas drag-along, tag-along: ejecución transfronteriza
Roma I: ley aplicable contratos
Pero: límites orden público, normas imperativas societarias
Estas líneas de fractura requieren análisis caso por caso y creatividad jurídica.
El derecho de sociedades en perspectiva transfronteriza es simultáneamente arquitectura y arena.
La reforma belga 2025 de responsabilidad administradores muestra cómo elecciones nacionales permanecen integradas en contexto europeo e internacional.
Donde Bélgica busca uniformidad vía Libro 5 CC, Alemania enfatiza disciplina insolvencia, UK wrongful trading, España distinción interno/externo, y EE.UU. fiduciary duties.
Son respuestas diferentes a la misma pregunta: ¿cómo conciliar libertad empresarial con protección de terceros?
Es tejido multidimensional que se mueve entre anclaje territorial (2D), configuración material (3D), sensibilidad cultural (4D), fundamento doctrinal (5D) y corrección normativa (6D).
La movilidad societaria intra-UE, facilitada por Directiva 2019/2121 y jurisprudencia TJUE, no elimina complejidad sino que la reorganiza: menos barreras jurídicas, más necesidad de coordinación práctica y comprensión intercultural.
Integración Penteract: derecho de sociedades transfronterizo requiere dominio simultáneo de derecho privado (formas, contratos, responsabilidad), derecho público (registros, autorizaciones), dimensión fiscal, y sensibilidad a divergencias culturales profundas en conceptos aparentemente técnicos como "administrador", "junta general" o "fusión".
Derecho financiero y bancario en perspectiva transfronteriza: protección del consumidor y funcionamiento del mercado
Confianza como fundamento
Los contratos financieros parecen en papel no más que haces de cláusulas: tipos de interés, calendarios de amortización, garantías y obligaciones accesorias. Pero quien observa más profundamente, ve que el derecho bancario y financiero es la infraestructura sobre la que descansa la confianza. Sin confianza en la previsibilidad de los contratos y en la protección por el derecho, crédito e inversión pierden su significado. La protección del consumidor no es por tanto un obstáculo para el mercado, sino su condición.
Este ámbito se lee como arquitectura estratificada. En la base se encuentran los acuerdos contractuales, el dominio material. Por encima vienen las reglas territoriales que determinan qué tribunal es competente y qué ley es aplicable. Una capa más arriba encontramos la corrección doctrinal: principios y derechos fundamentales que intervienen donde los sistemas fallan. Juntos forman una red de protección y coordinación que debe adaptarse constantemente.
Especialización geográfica
Peeters Law se centra en Bélgica y España, con comprensión de sistemas Alemania, Francia, Reino Unido post-Brexit. Esta especialización permite navegar litigios hipotecarios transfronterizos, cláusulas abusivas en contratos financieros, y protección de inversores en productos complejos.
Situaciones típicas:
Hipoteca transfronteriza: residente belga compra inmueble España con hipoteca banco español
Cláusulas abusivas: cláusulas suelo, IRPH, gastos hipotecarios
Crédito al consumo transfronterizo: préstamos online, plataformas fintech
Productos financieros complejos: swaps, estructurados, PRIIPs
Servicios de pago: PSD2, responsabilidad fraude, reembolsos
Inversiones transfronterizas: MiFID II, idoneidad, información
Acciones colectivas: daños masivos por cláusulas abusivas o productos tóxicos
Teoría de juegos: mercados como campos estratégicos (fundamento 5D)
Richard Cooter y Robert Ulen han evidenciado con su análisis de teoría de juegos que los mercados no son arenas neutrales. Bancos e instituciones financieras disponen de ventaja informativa, experiencia y poder de negociación. Consumidores en cambio están a menudo en posición débil, con conocimiento limitado y escaso margen de negociación.
Sin regulación, oportunismo es estrategia racional:
Cláusulas complejas de interés
Costes ocultos
Publicidad engañosa
Información asimétrica
→ Maximiza beneficios entidad financiera
Pero el derecho reescribe la estructura de incentivos (payoff structure):
Obligaciones transparencia
Control de oficio cláusulas abusivas por jueces
Sanciones: desde Directiva Omnibus 2019/2161 significativamente más severas
Desde 28 mayo 2022:
Reglas protección consumidor ya no pueden ser voluntarias
Sanciones deben ser disuasorias, efectivas y proporcionadas
Regulación hace cooperación más rentable que abuso; cooperación se convierte en estrategia dominante.
Resultado: equilibrio Nash se desplaza desde oportunismo hacia cumplimiento normativo.
Integración europea: protección como pilar del mercado interior (2D + 3D + 6D)
El mercado interior europeo solo puede funcionar cuando consumidores en todos Estados miembros disfrutan de nivel mínimo de protección.
Directiva 93/13/CEE: cláusulas abusivas en contratos con consumidores
Base armonización
Cláusulas abusivas: desequilibrio significativo
Control judicial de oficio
Jurisprudencia TJUE: interpretación extensiva protección
Directiva Omnibus 2019/2161: modernización refuerzo
Extensión a servicios digitales y plataformas
Sanciones efectivas obligatorias (desde 28/05/2022)
Transparencia pricing online
Fake reviews prohibidas
Directivas adicionales anclan otras dimensiones:
Crédito consumo: Directiva 2008/48/CE
Información precontractual estandarizada
Derecho desistimiento 14 días
Cálculo TAE armonizado
Limitaciones publicidad
Crédito hipotecario: Directiva 2014/17/UE (MCD)
Evaluación solvencia obligatoria
Asesoramiento crediticio
Información FEIN (Ficha Europea Información Normalizada)
Transparencia costes totales
Servicios de pago: PSD2 (Directiva 2015/2366/UE)
Autenticación reforzada (SCA)
Responsabilidad limitada fraude (50 €)
Open banking (TPPs - Third Party Providers)
Reembolso operaciones no autorizadas
Inversiones: MiFID II (Directiva 2014/65/UE)
Test idoneidad (suitability) y conveniencia (appropriateness)
Protección inversores minoristas
Prohibición incentivos (inducements) en asesoramiento independiente
Best execution
PRIIPs: Reglamento 1286/2014
KID (Key Information Document): documento información clave
Comparabilidad productos inversión y seguros
Advertencias riesgos estandarizadas
Cada uno de estos instrumentos contribuye a un mismo objetivo: crear confianza en el mercado garantizando equilibrio en relaciones fundamentalmente asimétricas.
Anclaje nacional y líneas de fractura (3D + 4D)
Bélgica: Código Derecho Económico (WER) y reforma 2019
Libro VI WER: protección consumidor
Cláusulas abusivas (art. VI.82-VI.84)
Prácticas comerciales desleales
Ley 4 abril 2019: extensión B2B
Lista negra cláusulas prohibidas (presunción irrefutable abuso)
Lista gris (presunción refutable)
Norma general: "desequilibrio manifiesto"
Excepción crucial: servicios financieros excluidos protección B2B
Breuklijn estructural: profesionales desprotegidos en contratos financieros complejos
Código Civil Libro 5 (responsabilidad):
Art. 5.52: red de seguridad cláusulas desequilibradas
Aplicable también fuera derecho consumo clásico
Corrección judicial posible
España: marco robusto protección consumidor financiero
RDL 1/2007: Ley General Defensa Consumidores y Usuarios
Base protección, transposición directivas
Ley 16/2011: créditos al consumo
Transposición 2008/48/CE
TAE, información precontractual, desistimiento
Ley 5/2019: créditos inmobiliarios
Transposición 2014/17/UE
Obligaciones transparencia estrictas
Notario: papel central información/verificación comprensión
FEIN obligatoria
Limitación gastos hipotecarios (ley tras TJUE)
Ley 2/2009 y 5/2015: servicios de pago
Transposición PSD/PSD2
Responsabilidad fraude, reembolsos
Real Decreto Legislativo 4/2015: Mercado Valores
Transposición MiFID II
CNMV: supervisión
Jurisprudencia crucial:
TS (Tribunal Supremo) España:
Cláusulas suelo: abusivas si falta transparencia (STS 241/2013)
Gastos hipoteca: reparto según naturaleza (STS 705/2015)
IRPH: control transparencia (múltiples sentencias post-TJUE)
TJUE (prejudiciales españolas):
Aziz (C-415/11): control oficio cláusulas abusivas en ejecución hipotecaria
Gutiérrez Naranjo (C-154/15): retroactividad restitución cantidades cláusulas abusivas
Bankia (C-109/17): falta transparencia cláusulas suelo
Abanca (C-70/17, C-179/17): IRPH y transparencia
Comparación internacional (4D):
Alemania: AGB-Gesetz (cláusulas generales)
Control contenido refinado
BGB §§ 305-310: incorporación en CC 2002
Bundesgerichtshof: jurisprudencia extensiva
Francia: Code de la Consommation
Cláusulas abusivas: liste noire/grise
Commission des Clauses Abusives: órgano administrativo
Jurisprudencia Cour de Cassation
Reino Unido post-Brexit:
Consumer Rights Act 2015 mantiene protección
Unfair Contract Terms: retained EU law
FCA (Financial Conduct Authority): autonomía creciente supervisión
Divergencia gradual previsible
Estados Unidos:
Énfasis deberes información
Menos control equilibrio sustantivo
Dodd-Frank Act (2010): respuesta crisis 2008
CFPB (Consumer Financial Protection Bureau)
Arbitration clauses: ampliamente permitidas (menos protección)
Líneas de fractura: déficit estructural (6D singularidad heyvaertiana)
Supervisión es nacional, productos son transfronterizos.
Esta es la breuklijn heyvaertiana: sistema que promete protección pero ejecuta fragmentariamente.
Ejemplos concretos:
Plataformas fintech:
Operan desde jurisdicción permisiva (Malta, Luxemburgo)
Prestan en toda UE (pasaporte MiFID/PSD2)
Supervisión: autoridad país origen
Enforcement: débil si conflicto consumidor país destino
Criptoactivos:
Regulación MiCA (Markets in Crypto-Assets): aprobada pero implementación gradual
Lagunas protección consumidor
Jurisdicción arbitraje: compleja si exchange offshore
Productos complejos vendidos online:
Información estandarizada (PRIIPs KID) pero comprensión real?
Test idoneidad digital: ¿efectivo?
Reclamación transfronteriza: costosa, lenta
Red de seguridad: normas superiores
Carta Derechos Fundamentales UE:
Art. 38: protección consumidores (nivel elevado)
Principio interpretativo obligaciones Estados
CEDH:
Art. 6: proceso equitativo (acceso justicia)
Art. 1 Protocolo 1: propiedad (protección ahorro/inversión)
VN Convención Derechos del Niño:
Contexto familiar: protección económica familia
Prohibición explotación económica menores
Caso: Euríbor y cláusulas hipotecarias (caso concreto 2D-3D-4D-5D-6D)
Benchmarks Regulation (UE) 2016/1011:
Reformó indexación tipos interés
Desde 2019: metodología híbrida Euríbor
Supervisión ESMA (European Securities and Markets Authority)
Transparencia proceso determinación
Jurisprudencia TJUE sobre transparencia:
Kásler (C-26/13):
No solo legibilidad formal sino comprensión económica
Consumidor debe poder evaluar consecuencias económicas
Andriciuc (C-186/16):
Hipoteca en divisa extranjera (CHF)
Riesgo cambio: debe explicarse claramente
Control transparencia estricto
Aplicación España: cláusulas suelo e IRPH
Cláusulas suelo:
Límite mínimo tipo interés variable
Abusivas si falta transparencia material
TS: restitución cantidades cobradas indebidamente
TJUE (Gutiérrez Naranjo): retroactividad plena restitución
IRPH (Índice Referencia Préstamos Hipotecarios):
Índice oficial español
Cuestionado: falta transparencia, nivel superior Euríbor
TJUE: control transparencia caso por caso
TS: múltiples sentencias matizando criterios
Dimensión Penteract:
2D: Hipoteca sobre inmueble español → ley española aplicable (lex rei sitae)
Competencia: tribunales españoles (Bruselas I bis art. 24.1)
3D: Producto financiero (hipoteca variable)
Derecho consumo: protección imperativa
Derecho hipotecario: ejecución, garantías
4D: Concepto "transparencia material" cultural
ES: desarrollo extensivo post-crisis
BE: menos jurisprudencia específica
Expectativas consumidor varían culturalmente
5D: Directiva 93/13 + 2014/17 (MCD)
TJUE: interpretación uniforme "cláusula abusiva"
Control oficio: obligación juez nacional
Efectividad (effet utile) derecho UE
6D: Si cláusula abusiva pero ejecución hipotecaria en curso
Control oficio incluso en ejecución (Aziz)
Suspensión procedimiento si duda
Acceso justicia (CEDH art. 6)
Crédito, inversiones y servicios digitales (aplicaciones prácticas)
Crédito al consumo transfronterizo:
Plataforma online ofrece préstamos desde Luxemburgo a consumidores belgas/españoles
Ley aplicable: Roma I → generalmente ley residencia consumidor (protección)
Información precontractual: Directiva 2008/48/CE armonizada
Derecho desistimiento: 14 días
Publicidad: control país destino (protección imperativa)
Inversiones: test idoneidad MiFID II:
Entidad belga ofrece producto complejo a inversor español
MiFID II: test suitability obligatorio
Información: riesgos, costes, naturaleza producto
PRIIPs KID: documento clave información
Si venta inadecuada: responsabilidad entidad
Ley aplicable daños: Roma II (generalmente ley residencia inversor)
Servicios de pago: PSD2 y fraude:
Pago no autorizado tarjeta
Responsabilidad consumidor: máximo 50 € (si no negligencia grave)
Banco debe reembolsar en plazo (1 día hábil)
Autenticación reforzada (SCA): obligatoria desde sept. 2019
Si banco no implementa SCA: asume riesgo fraude
Dimensión colectiva: acciones de clase y resolución masiva (6D + estrategia procesal)
Cuando grupos consumidores afectados, acciones colectivas ofrecen enforcement reforzado.
Directiva Acciones Representativas (2020/1828):
Transposición: 25 diciembre 2022
Entidades cualificadas pueden litigar representación consumidores
Medidas cesación (injunctions)
Reparación: restitución, reducción precio, indemnización
Cross-border: entidad Estado A puede actuar Estado B
España: implementación avanzada
Ley 1/2000: acciones colectivas consumidores (anterior directiva)
Reforma adaptación Directiva 2020: en curso
Asociaciones consumidores: legitimación amplia
Ejemplo: demandas colectivas cláusulas suelo (miles casos)
Bélgica: Class Action (Ley 28/03/2014)
Acción representativa: asociaciones consumidores reconocidas
Procedimiento dos fases:
1. Declaración responsabilidad
2. Determinación daños individual
Todavía poco utilizada (cultura litigio menos desarrollada que ES)
Métodos alternativos:
Arbitraje consumo (España): juntas arbitrales consumo
Eficiente, rápido, gratuito
Laudo vinculante
Banco de España: servicio reclamaciones (previo judicial)
FIN-NET: red europea resolución extrajudicial
Cooperación entre organismos nacionales
Reclamaciones transfronterizas servicios financieros
Defensor del Pueblo Europeo:
Quejas contra instituciones UE (EBA, ESMA, etc.)
Caso Penteract completo: Hipoteca transfronteriza con cláusulas abusivas
Residente belga compra apartamento Málaga, hipoteca banco español, cláusulas cuestionables
Dimensión 2D (territorial):
Inmueble España → competencia exclusiva tribunales españoles (Bruselas I bis art. 24.1)
Ley aplicable: española (lex rei sitae)
Consumidor: protección imperativa ley residencia (BE) si más favorable? No, lex rei sitae prevalece inmuebles
Dimensión 3D (material):
Contrato hipoteca: derecho contratos + derecho hipotecario
Protección consumidor: Ley 5/2019 española
Cláusulas potencialmente abusivas:
Cláusula suelo
Gastos notariales/registro a cargo consumidor
Vencimiento anticipado desproporcionado
Intereses moratorios abusivos
Dimensión 4D (cultural/lingüística):
Contrato español: barrera idioma para belga francófono/neerlandófono
Notario español: obligación verificar comprensión (Ley 5/2019)
Pero: práctica real puede ser superficial
Conceptos: "cláusula suelo" sin equivalente exacto FR/NL
Expectativas: belga espera due diligence estilo anglosajón, encuentra formalismo notarial español
Dimensión 5D (doctrinal):
Directiva 93/13/CEE: control oficio cláusulas abusivas
TJUE: Aziz, Bankia, Gutiérrez Naranjo
Directiva 2014/17/UE: información precontractual, FEIN
Doctrina TS español: transparencia material
Soft law: EBA Guidelines on creditworthiness
Dimensión 6D (correctiva):
Si cláusulas abusivas: nulidad parcial (cláusula eliminada)
Contrato subsiste sin cláusula si posible
Restitución cantidades cobradas indebidamente
Control oficio juez español: obligatorio incluso si consumidor no alega
Si acceso justicia negado por costes: posible violación CEDH art. 6
Carta DFUE art. 38: protección consumidores (nivel elevado)
Estrategia procesal:
Reclamación previa banco (obligatoria)
Servicio Reclamaciones Banco de España (extrajudicial)
Si no solución: demanda judicial
Abogado español necesario (especialista derecho consumo)
Posibilidad acumulación con otros afectados (acción colectiva)
El derecho financiero y bancario es estructura multinivel donde contratos, reglas de conflicto y correcciones doctrinales se cruzan; simultáneamente tablero de ajedrez (estrategias - teoría de juegos) y catedral (arquitectura normativa estratificada).
La protección del consumidor financiero no es redistribución altruista sino condición funcionamiento eficiente del mercado: sin confianza en equidad contractual, el crédito colapsa y la inversión se retrae.
La teoría de juegos demuestra que regulación efectiva (transparencia + control judicial + sanciones disuasorias) transforma el equilibrio desde oportunismo hacia cooperación.
La fragmentación supervisora (nacional) vs. operación (transfronteriza) constituye línea de fractura heyvaertiana que requiere corrección continua mediante:
Armonización europea (directivas, reglamentos)
Jurisprudencia TJUE (interpretación uniforme)
Cooperación autoridades (ESMA, EBA, redes FIN-NET)
Derechos fundamentales como red seguridad última (Carta DFUE, CEDH)
Integración Penteract: derecho financiero requiere dominio simultáneo de derecho privado (contratos, responsabilidad), derecho público (supervisión, sanciones), dimensión económica (teoría de juegos, incentivos), sensibilidad cultural (expectativas consumidor, tradiciones jurídicas), y vigilancia correctiva (control oficio, acciones colectivas, derechos fundamentales).
Propiedad intelectual en perspectiva transfronteriza: protección, funcionamiento del mercado y derechos fundamentales
Creatividad y confianza como pilares
El derecho de propiedad intelectual (PI) es simultáneamente motor de innovación y espejo de tensiones en el mercado. Protege marcas, diseños y obras creativas, pero también plantea preguntas fundamentales: ¿hasta dónde puede llegar la exclusividad, cuándo la protección se convierte en monopolización, y cómo se relacionan los derechos intelectuales con libre circulación, competencia y derechos fundamentales?
En contexto globalizado, el derecho PI es más que instrumento de derecho privado nacional. Es arquitectura multinivel que se extiende desde codificaciones nacionales y tribunales, pasando por armonización europea e instituciones supranacionales, hasta convenios internacionales y soft law.
Especialización geográfica
Peeters Law se centra en Bélgica y España, con comprensión de sistemas europeos (EUIPO, Benelux, Francia, Alemania) e internacionales (WIPO, USPTO). Esta especialización permite navegar litigios de marca transfronterizos, protección de diseños industriales, derechos de autor en contextos digitales, y oposiciones ante oficinas de registro.
Situaciones típicas:
Registro marca europea (EUIPO): oposición por marca española anterior
Infracción marca/diseño transfronteriza: productos falsificados circulando BE-ES
Derechos de autor obras digitales: plataformas, streaming, DSM Directive
Nombres de dominio: conflictos marca vs. dominio (.eu, .es, .be)
Licencias PI transfronterizas: royalties, fiscalidad, ley aplicable
Patentes europeas: validación nacional, litigios en varios Estados
Competencia desleal: parasitismo, confusión, aprovechamiento reputación
1. Dominio material (3D): derechos, registros y enforcement
En la base se encuentran los derechos clásicos.
Unión Europea: armonización avanzada
Marcas: Reglamento UE 2017/1001 (Marca de la Unión Europea)
Registro EUIPO (Alicante)
Protección unitaria toda UE
Coexistencia con marcas nacionales
Procedimientos oposición, nulidad, caducidad
Diseños: Reglamento CE 6/2002 (Diseño Comunitario)
Diseño comunitario registrado (RCD)
Diseño comunitario no registrado (UCD): 3 años protección automática
Novedad, carácter singular
Derechos de autor: armonización directivas
Directiva InfoSoc 2001/29/CE: derechos reproducción, comunicación pública, distribución
Directiva DSM 2019/790/UE: mercado único digital
Art. 15: derechos editores prensa
Art. 17: responsabilidad plataformas (upload filters controvertidos)
Directiva Database 96/9/CE: bases de datos
Enforcement: Directiva 2004/48/CE
Medidas cautelares, daños y perjuicios, información
Armonización mínima procedimientos civiles
Bélgica: anclaje nacional
Libro XI Código Derecho Económico (WER): PI industrial
Marcas Benelux: BOIP (La Haya)
Ley Derecho de Autor 1994 (reformada 2022: transposición DSM)
Ley Derechos Conexos
España: marco robusto
Ley Marcas 17/2001 (reforma 2018: transposición Directiva 2015/2436)
OEPM (Oficina Española Patentes y Marcas): registro nacional
Ley Propiedad Intelectual RDL 1/1996 (reforma 2019: transposición DSM)
Derechos autor, derechos conexos
Entidades gestión: SGAE, CEDRO, etc.
Ley Patentes 24/2015
Internacional: treaties y organizaciones
Convenio París (1883): trato nacional, prioridad
Convenio Berna (1886): derechos autor, trato nacional
TRIPS (1994): estándares mínimos OMC
Tratados WIPO: Internet (1996), Actuaciones/Fonogramas
Patente Europea: Convenio Múnich (EPO)
Tribunal Unificado Patentes (UPC): operativo desde 2023
Protección es solo primera capa. Igualmente importantes son procedimientos ante EUIPO, BOIP y OEPM. Funcionan como guardianes registros, pero sus decisiones adquieren significado cuando jueces en procedimientos de oposición y enforcement trazan límites.
2. Dimensión territorial (2D): fragmentación y coordinación
Aunque armonización europea avanzada, fragmentación territorial persiste.
Marca puede disfrutar protección UE pero simultáneamente existir nacionalmente; diseño registrado Madrid puede chocar con Diseño Comunitario Alicante.
Enforcement transfronterizo: campo de tensión agudo
Reglamento Bruselas I bis (1215/2012):
Competencia litigios PI
Infracciones: foro delicti (lugar infracción) - art. 7.2
Marcas/diseños unitarios UE: tribunales PI especializados competencia UE-wide
Marcas/patentes nacionales: competencia territorial limitada
Fragmentación jurisdiccional:
Tribunal A (país X): declara infracción válida
Tribunal B (país Y): declara derecho inválido
Coordinación imperfecta genera inseguridad
Contextos online agravan complejidad:
Nombre de dominio accesible mundialmente: evaluación nacional divergente
Infracción online: ubicuidad = ¿competencia universal?
Doctrina targeting: contenido dirigido específicamente a territorio
Derecho navega constantemente entre delimitación territorial y spill-over transnacional.
3. Dimensión doctrinal (5D): derechos fundamentales y corrección
Protección PI no puede separarse de otros valores fundamentales.
CEDH y Carta Derechos Fundamentales UE:
PI como propiedad:
CEDH Protocolo 1 art. 1: protección propiedad (incluye PI)
Carta DFUE art. 17.2: propiedad intelectual protegida
Libertad expresión:
CEDH art. 10: libertad expresión/información
Carta DFUE art. 11: libertad expresión/información
Tensión: copyright vs. libertad prensa, parodia, crítica
Libertad empresa:
Carta DFUE art. 16: libertad empresa
Límites PI cuando restringen competencia excesivamente
Jurisprudencia TEDH:
Anheuser-Busch c. Portugal (2007):
Marca registrada = posesión protegida art. 1 P1 CEDH
Estados deben justificar denegaciones registro
Ashby Donald c. Francia (2013):
Fotografía desfile moda: libertad expresión vs. derecho autor
Equilibrio necesario, interés público información
Jurisprudencia TJUE: constante recalibración
Arsenal Football Club (C-206/01, 2002):
Uso marca como insignia (badge of loyalty) no comercial
Función esencial marca: indicar origen
Uso no infractor si no afecta función
Google France (C-236/08 a C-238/08, 2010):
AdWords: uso marca ajena en publicidad online
Permitido si no confusión sobre origen
Titular debe probar perjuicio función esencial
Cofemel (C-683/17, 2019):
Diseños industriales vs. derecho autor
Obra debe ser creación intelectual propia autor
Mera estética funcional insuficiente
SkyKick (C-371/18, 2020):
Registro marca a mala fe: sancionable
Especificación términos excesivamente amplios
Nulidad parcial posible
Deckmyn (parodia) (C-201/13, 2014):
Parodia: excepción copyright pero equilibrio necesario
No discriminación, no daño desproporcionado autor
Scarlet/SABAM (C-70/10, 2011):
Filtrado generalizado contenidos: desproporcionado
Equilibrio PI, libertad empresa ISP, privacidad usuarios
Esta jurisprudencia muestra que derecho PI constantemente se recalibra en campo tensión entre exclusividad y apertura, protección y funcionamiento mercado.
4. Desafíos en la práctica (aplicaciones concretas)
Nuevos desarrollos presionan marcos existentes.
Mercados digitales: dominios y plataformas
Nombres dominio: global accesibilidad, enforcement fragmentado
UDRP (Uniform Domain-Name Dispute-Resolution Policy): arbitraje WIPO
Typosquatting, cybersquatting: mala fe
Ejemplo: empresa española descubre dominio .com con su marca registrado Panamá
UDRP permite recuperación sin litigio nacional
Plataformas online: responsabilidad Art. 17 DSM
YouTube, Facebook deben filtrar contenido infractor
Upload filters: controversia libertad expresión
Excepciones: cita, crítica, parodia, caricatura
Quejas: overblocking legítimo
Streaming ilegal:
Plataformas pirata (IPTV ilegal)
Bloqueo judicial ISPs (medidas cautelares)
Cooperación transfronteriza difícil
Importación paralela y productos falsificados
Agotamiento derechos:
UE: agotamiento comunitario
Primera venta UE agota derecho distribución
Importación desde fuera UE: titular puede oponerse
Falsificaciones:
Aduanas: Reglamento 608/2013 (mercancías sospechosas)
Retención frontera
Destrucción si confirmada infracción
Coordinación Europol, EUIPO (Observatory)
Ejemplo: productos Nike falsos China → España vía Bélgica
Detección aduana Amberes
Procedimiento verificación
Si titular confirma infracción: destrucción
Si no reacción: liberación tras 10 días laborables
Concurrencia PI y otros ámbitos (3D intersección)
PI + Competencia:
Abuso posición dominante (art. 102 TFUE)
Licensing excesivamente restrictivo
Negativa licenciar puede ser abuso (exceptional circumstances)
Casos: Magill, IMS Health, Huawei/ZTE
PI + Consumidor:
Transparencia licencias software
DRM (Digital Rights Management): límites técnicos vs. derechos usuarios
Directiva DSM: excepción minería textos/datos (TDM) investigación
PI + Datos personales:
RGPD vs. copyright bases datos
Derecho supresión vs. conservación registros PI
Equilibrio caso por caso
Soft law y coordinación internacional
Directiva Enforcement 2004/48/CE: refuerza medios civiles
Daños reales no punitivos (diferencia USA)
Información: obligación infractor revelar fuentes
Medidas cautelares: embargo, inmovilización
TRIPS (OMC): estándares mínimos globales
Enforcement, duración protección
Flexibilidades países desarrollo
Tratados WIPO Internet: copyright digital
Medidas tecnológicas protección (DRM)
Información gestión derechos
UNIDROIT, DCFR: principios contratos PI
Licencias, know-how, transferencias
5. Perspectivas prácticas (casos Penteract)
Caso 1: Registro marca europea con oposición española
Empresa belga solicita marca UE "SOLARIS" clase 25 (ropa)
EUIPO: examen formal aprobado, publicación
Empresa española titular marca nacional "SOLARIS" clase 25: oposición
Dimensión 2D:
Procedimiento: EUIPO (Alicante)
Ley aplicable: Reglamento 2017/1001
Derecho sustantivo armonizado pero apreciación caso por caso
Dimensión 3D:
Similitud signos: identidad "SOLARIS"
Similitud productos: clase 25 idéntica
Riesgo confusión: altamente probable
Marca anterior: derechos preferentes
Dimensión 4D:
Conceptos: "confusión" evaluado culturalmente
Consumidor medio español: ¿percepción?
TJUE: consumidor normalmente informado, razonablemente atento
Dimensión 5D:
TJUE: Canon (C-39/97) - similitud global
Factores: visual, fonético, conceptual
Marca anterior renombrada: protección ampliada
Doctrina coexistencia pacífica: excepcional
Dimensión 6D:
Si decisión EUIPO rechaza registro: recurso Tribunal General UE
Si admite coexistencia: posible conflicto posterior enforcement
Proporcionalidad: equilibrio derechos anteriores vs. libertad empresa
Resultado probable: oposición estimada, registro denegado
Alternativa: negociación coexistencia limitada territorialmente/sectorialmente
Caso 2: Infracción copyright obra digital en plataforma
Fotógrafo español publica obras website
Empresa belga usa fotografías en campaña publicitaria sin licencia
Publicación: redes sociales, sitio web accesible UE-wide
Dimensión 2D:
Infracción online: accesibilidad múltiples territorios
Competencia: Bruselas I bis
Foro domicilio demandado (Bélgica)
Foro delicti (lugar infracción): España (accesibilidad)
Opción demandante: elegir foro más favorable (forum shopping)
Ley aplicable: no armonizada completamente copyright
Principio: lex loci protectionis (ley país protección reclamada)
Si litigio España: ley española
Si litigio Bélgica: ley belga
Dimensión 3D:
Derechos autor: reproducción, comunicación pública
Excepción cita: muy limitada (finalidad ilustrativa)
Publicidad comercial: NO excepción
Infracción clara si sin licencia
Dimensión 4D:
"Uso leal" (fair use USA) NO existe UE
Excepciones copyright: lista cerrada (Directiva InfoSoc)
Interpretación restrictiva TJUE
Dimensión 5D:
TJUE: Painer (C-145/10) - fotografías protegidas si creación intelectual propia
Infosoc: armonización derechos exclusivos
Daños: compensación adecuada (no punitiva como USA)
Dimensión 6D:
Libertad expresión (CEDH art. 10): NO justifica infracción comercial
Proporcionalidad: publicidad ≠ información pública
Medidas: cesación, daños, publicación sentencia
Estrategia:
Carta cese y desista
Negociación licencia retroactiva
Si no acuerdo: demanda foro favorable (probablemente España: lex loci protectionis + facilidad idioma)
Caso 3: Nombre de dominio vs. marca registrada
Titular marca española "IBERTECH" (informática) clase 9, 42
Tercero registra dominio ibertech.eu, ofrece venta
Dimensión 2D:
UDRP (WIPO): procedimiento arbitraje específico dominios
Aplicable .com, .eu, .es, etc.
Rápido (2-3 meses), económico vs. litigio nacional
Alternativa: demanda judicial nacional (competencia según localización registrant)
Dimensión 3D:
UDRP requisitos transferencia:
1. Dominio idéntico/similar marca causar confusión
2. Registrant sin derechos/interés legítimo
3. Registro/uso mala fe
Mala fe indicadores:
Oferta venta excesiva
Sin uso legítimo previo
Conocimiento marca
Dimensión 4D:
"Mala fe" concepto interpretado uniformemente UDRP
Precedentes WIPO: guía decisiones
Cybersquatting: reconocido internacionalmente
Dimensión 5D:
UDRP: soft law efectiva
Consenso industria Internet
Ejecutabilidad: registro transfiere si decisión favorable
Alternativa litigio nacional: costosa, lenta
Dimensión 6D:
Si UDRP falla: recurso judicial nacional
Competencia: domicilio registrant (incierto si offshore)
Medidas cautelares: bloqueo dominio
Estrategia:
Procedimiento UDRP (coste ~1.500-3.000 €)
Alta probabilidad éxito si elementos probados
Ejecución automática si favorable
Caso 4: Patente europea validación y litigio
Empresa alemana obtiene patente europea (EPO)
Valida: DE, FR, ES, BE
Empresa española fabrica producto potencialmente infractor
Dimensión 2D:
Patente europea: haz patentes nacionales (no unitaria todavía mayoría casos)
Litigio: cada país independiente
Demanda infracción: tribunales españoles (lugar fabricación)
Nulidad: puede alegarse reconvención o separadamente
Dimensión 3D:
Infracción: análisis reivindicaciones
Equivalentes: doctrina aplicación variable BE/ES/DE
Nulidad: novedad, actividad inventiva
Prior art internacional
Dimensión 4D:
Traducciones reivindicaciones: potencial divergencia interpretativa
Alemán → Español → alcance puede variar sutilmente
TJUE/EPO: interpretación preferiblemente uniforme pero aplicación nacional
Dimensión 5D:
Convenio Múnich: marco común pero enforcement nacional
Tribunal Unificado Patentes (UPC): desde 2023
Competencia opcional patentes unitarias
Procedimiento único validez+infracción UE-wide (excepto ES por ahora)
Dimensión 6D:
Proporcionalidad medidas: cesación vs. licencia obligatoria
Competencia: si negativa licenciar = abuso (Huawei/ZTE C-170/13)
Defensa: patente esencial estándar (FRAND)
Estrategia demandante:
Litigio España (fabricación)
Posible litigio paralelo otros países (DE, FR, BE) si exportación
Coordinación estratégica: bifurcación infracción/nulidad
Estrategia demandado:
Ataque nulidad: reconvención España + procedimientos oposición EPO
Licencia FRAND si patente esencial
Posible mediación WIPO
Conclusión integradora
El derecho de propiedad intelectual en perspectiva transfronteriza es simultáneamente catedral y tablero de ajedrez.
Catedral de capas:
Codificaciones nacionales (WER BE, LPI ES)
Reglamentos europeos (Marca UE, Diseño Comunitario)
Directivas armonización (InfoSoc, DSM, Enforcement)
Convenios internacionales (París, Berna, TRIPS)
Derechos fundamentales (CEDH, Carta DFUE)
→ Juntos forman bóveda
Tablero de jugadas:
Jueces, empresas, consumidores
Posiciones estratégicas: foro favorable, timing
Anticipación y corrección
EUIPO vs. tribunales nacionales vs. UDRP
Las dimensiones de este ámbito se cruzan constantemente:
Material (3D): derechos, contratos, licencias
Territorial (2D): competencia, ley aplicable, fragmentación
Doctrinal (5D): TJUE, TEDH, soft law, equilibrios fundamentales
Correctivo (6D): proporcionalidad, libertad expresión, competencia
Estructura nunca completa, tensiones permanecen. Pero precisamente en ello se muestra vitalidad de este derecho: es sistema vivo que busca continuamente equilibrio entre protección y libertad, entre creatividad y funcionamiento mercado.
Integración Penteract: PI transfronteriza requiere dominio simultáneo de derecho privado (contratos licencia, daños), derecho público (registros, procedimientos administrativos), litigio estratégico (elección foro, coordinación multi-jurisdiccional), sensibilidad cultural (interpretación "confusión", "mala fe"), y vigilancia derechos fundamentales (libertad expresión, proporcionalidad, competencia).
La revolución digital (plataformas, IA, NFTs, metaverso) no elimina tensiones sino las reorganiza y amplifica, haciendo análisis multidimensional más necesario que nunca.
Karen Peeters is VIW-vertegenwoordiger voor Tenerife en fungeert als aanspreekpunt voor Vlamingen die op de Canarische Eilanden wonen, werken, studeren of tijdelijk verblijven. Haar rol beweegt zich in verschillende lagen tegelijk: praktisch, cultureel, institutioneel en menselijk.
Die gelaagdheid maakt dat de functie niet kan worden herleid tot louter administratie of netwerk. Het is tegelijk 2D territoriaal (tussen Vlaanderen en de Canarische Eilanden), 3D materieel (onder meer onderwijs, werk, zorg, verblijf) en 5D normatief (met aandacht voor rechten, rechtvaardigheid en gemeenschapswaarden).
Zo vormt de VIW-vertegenwoordiging een knooppunt van oriëntatie, solidariteit en kennisdoorstroming. Het is een levende praktijk waarin bruggen bouwen en signalen vertalen centraal staan.
Deze functie impliceert geen vestiging, kantoor noch residentie en betreft een vrijwilligersmandaat toegekend door de Vlaamse Gemeenschap binnen Vlamingen in de Wereld.
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Peeters Law
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