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La Metodología del Penteracto

Nuestro método en lenguaje claro

Un expediente jurídico nunca es simplemente: «aplicar la regla = solución». Suele ser más complejo: varios países, diferentes ramas del derecho, intereses contrapuestos, o incluso un sistema que se bloquea. Por eso, en Peeters Law trabajamos con un método que hemos llamado el Penteract: nos ponemos cinco ángulos, más un ángulo adicional, al analizar un asunto.

Este método puede parecer complejo a primera vista para quienes aún no lo conocen, pero en nuestros casos resulta una manera eficaz de analizar las cosas con claridad, estructura y honestidad, sin pasar nada ni a nadie por alto. Es nuestra brújula.

Cinco ángulos + un ángulo adicional para examinar un asunto, es decir:

1. Dimensión territorial (competencia & derecho aplicable). En lenguaje claro: ¿Dónde ocurre? ¿Qué juez puede decidir, qué derecho se aplica y si una sentencia extranjera puede reconocerse. Denominación jurídica: dimensión territorial — competencia internacional, derecho aplicable (derecho internacional privado), reconocimiento y exequátur.


2. Dimensión material (ámbitos jurídicos). En lenguaje claro: ¿De qué se trata? ¿Contratos, propiedad, responsabilidad, familia, sucesión, sociedad… o una combinación? Denominación jurídica: dimensión material — ordenación horizontal por ámbitos (contrato, responsabilidad, arrendamiento, sucesiones, sociedades, …) y vertical (nacional, europeo, internacional, soft law).


3. Dimensión lingüística & cultural (lengua & contexto). En lenguaje claro: ¿Qué palabras y qué contexto? El sentido nace en la lengua, arraigado en tradición y práctica. Una cláusula puede significar algo distinto según la lengua o la cultura. Denominación jurídica: dimensión lingüística y cultural — semántica, traducción, pragmática, derecho comparado, interpretación contextual.


4. Dimensión normativa (fundamento de principios y fuentes). En lenguaje claro: ¿Qué dicen los juristas especializados y los tribunales? Sus análisis, decisiones y principios marcan la dirección y los límites. Denominación jurídica: fundamento normativo — derechos fundamentales, principios generales, jurisprudencia (TJUE, TEDH, Tribunal Constitucional, altos tribunales), doctrina y soft law.


5. Dimensión estratégica (estrategia, enfoque & perspectiva). En lenguaje claro: ¿Qué enfoque elegir? Litigar o negociar, acelerar o aplazar, actuar con discreción o visibilidad. Siempre con una mirada amplia: ¿cómo encaja este asunto en un marco más amplio? Denominación jurídica: dimensión estratégica — elecciones estratégicas (procedimiento, mediación, asesoría), enfoques (anticipatorio, curativo, mediador), perspectiva de gran angular (institucional y social).


6. Dimensión heyvaertiana (la línea de fractura). En lenguaje claro: ¿Dónde se atasca? A veces la propia ley resulta insuficiente. Entonces buscamos corrección en instancias superiores: Tribunal Constitucional, Tribunal Europeo o instituciones de derechos humanos. Denominación jurídica: singularidad heyvaertiana — carencia estructural del derecho, visible en cuestiones prejudiciales, control de constitucionalidad o recursos a normas superiores. Inspirada en el método de disección del profesor Alfons Heyvaert, esta dimensión constituye un rasgo distintivo de nuestra metodología.



¿Por qué es tan importante este método? Claridad: sabe exactamente dónde se encuentra. Seguridad: evita errores costosos y sanciones. Confianza: siente que todo ha sido considerado, no solo la «letra de la ley». Honestidad: también señalamos los límites del derecho.

El Penteract es, pues, una brújula práctica que nos ayuda a examinar cada asunto desde todos los ángulos — para que nada ni nadie quede olvidado.




Metodología del Penteracto


Pensar el derecho exige mucho más que la aplicación mecánica de las normas.
Requiere una arquitectura, relaciones internas, un armazón portante.
Presupone coherencia lógica y una forma inteligible.
Exige una mirada atenta, una perspectiva abierta.
Y se enraíza en el sentido y en el contexto.

Así como un teorema matemático solo se comprende a través de sus relaciones internas,
y una frase se revela plenamente mediante su estructura —y sus silencios—,
un caso jurídico no puede reducirse a una suma de normas:
requiere una estructura legible, un razonamiento cuidadoso, un contexto interpretado y una visión global.


Paso 1 — No basta con “aplicar la ley correcta”

Parece sencillo: conocer la norma, aplicarla.
Pero el pensamiento jurídico exige más. Hay que saber:

  • ordenar la materia (como en la geometría superior),
  • construir razonamientos válidos (como en la lógica),
  • elegir el ángulo adecuado (como en la óptica),
  • leer lo que dice el texto —y lo que calla— (como en la lingüística).

Del mismo modo que una demostración matemática solo se sostiene con coherencia interna,
un razonamiento jurídico no puede limitarse a apilar normas:
requiere estructura, coherencia, interpretación y perspectiva.
Pensar jurídicamente es construir una arquitectura —y reconocer el momento en que empieza a resquebrajarse.


El modelo del penteracto — pensar en cinco + una dimensiones

El penteracto es un marco metodológico para concebir el derecho en su estratificación y complejidad.
Distingue seis dimensiones analíticas que, juntas, cartografían el paisaje jurídico (no como secuencia, sino como sistema de coordenadas):

  1. Lengua y cultura jurídica — el sentido surge en la lengua, moldeado por tradición y práctica.
  2. Contexto y marco fáctico — los hechos son observaciones narradas; también revelan relaciones de poder.
  3. Esfera jurídica aplicable — territorio y jurisdicción (¿quién decide? ¿qué derecho se aplica?).
  4. Ámbitos materiales del derecho — estructuración por materia (contrato, propiedad, responsabilidad, familia, …).
  5. Fundamento normativo — principios, derechos fundamentales, jerarquía de fuentes, doctrina y soft law.
  6. Línea de ruptura heyvaertiana — el punto crítico en el que el sistema se protege a sí mismo a costa de la justicia, y en el que el jurista debe interrumpir el razonamiento.


No es un algoritmo, sino una brújula analítica

El penteracto no es receta ni formulario.
Es un compromiso con la claridad y la precisión —un instrumento interno para ordenar la multiplicidad sin aplanarla.


Pensar más allá de la 3D — la perspectiva gran angular

La percepción humana es limitada; las configuraciones jurídicas no lo son.
Así como un objetivo gran angular revela relaciones ocultas y acepta la distorsión para mostrar el conjunto, el penteracto amplía la mirada:

  • de la norma a la contrafuerza,
  • de la cláusula a la cultura jurídica,
  • del resultado al marco interpretativo.
    Sin perspectiva, no hay exactitud; sin desplazamiento de la mirada, no hay sentido.


Por qué es esencial un modelo estructurado

El derecho no es un mosaico de reglas aisladas, sino un tejido de significados, competencias y jerarquías, que abarca niveles nacionales, europeos e internacionales.
En un paisaje así, el silogismo lineal se derrumba; se necesita una arquitectura mental que revele la estructura y marque los límites.


Inspiración — Walter van Gerven

En una layered polity, las fuentes nacionales y supranacionales se entrelazan.
La seguridad jurídica no debe convertirse en rigidez: cuanto más complejo el contexto, mayor la necesidad de normas abiertas, interpretación estructurada y proporcionalidad.
El penteracto concreta esta visión: cinco dimensiones + una, con atención constante a la semántica, el contexto y la proporcionalidad.


Multidisciplinariedad como principio estructural

El pensamiento jurídico dialoga con:

  • Lingüística (semántica, pragmática, gramática),
  • Contexto político y económico (creación y funcionamiento de las normas),
  • Derecho comparado (que cuestiona lo que parece evidente),
  • Teoría normativa (que mantiene viva la pregunta por lo justo).
    Nuestros razonamientos son por ello sólidos en contenido, lúcidos en contexto y metodológicamente responsables.

Por qué matemáticas, lógica, óptica y lingüística

Porque estructura, validez, perspectiva y significado son las piedras angulares del análisis jurídico.
Preguntas que se afinan:

  • ¿Es “razonable” vinculante o meramente indicativo en una cláusula?
  • ¿Qué diferencia una amenaza de una promesa?
  • ¿Por qué un ordenamiento lee un texto de forma distinta a otro?

Ejemplo — el caso de la plataforma de freelancers

Un colectivo europeo impugna una cláusula “reasonably necessary” en condiciones en inglés bajo derecho inglés.
El penteracto guía el análisis:

  • Geométrico: capas (jurisdicción, ley aplicable, dinámica de mercado, principios),
  • Lógico: cadenas de razonamientos consistentes basados en los hechos,
  • Óptico: perspectivas del usuario, del juez y del regulador,
  • Lingüístico: significado de “reasonably” en el inglés contractual, en el derecho belga, en el derecho europeo del consumidor y en el lenguaje técnico de las plataformas.
    La visión gran angular hace visibles fuerzas ocultas y activa el marco jurídico adecuado.

Pureza metodológica

El penteracto hace visible, coherente y responsable el derecho, precisamente allí donde el contexto es más resistente —y sabe retirarse cuando el derecho alcanza su límite.
Donde seguir razonando sería forzar la realidad, el modelo marca la frontera y abre la pregunta.


La dimensión estratégica — estrategia, enfoque y perspectiva

Estrategia

La estrategia pregunta: ¿cómo posicionamos este caso en el tiempo y en el campo de fuerzas?
Las decisiones nunca son puramente técnicas; se toman en un contexto institucional y social.
Ejemplos:

  • litigar o abstenerse,
  • negociar o aplazar,
  • discreción o visibilidad,
  • acelerar o ralentizar.

Enfoque

Una modalidad concreta en la dimensión estratégica:

  • Anticipativo (asesoría, estructuración, análisis de riesgos),
  • Mediador (negociación, acuerdo),
  • Curativo (defensa, procedimiento, limitación del daño).
    La estrategia es la trayectoria; el enfoque es la dirección.

Perspectiva gran angular

Ningún caso está aislado de la lengua, la cultura, las relaciones de poder o las estructuras normativas.
La mirada amplia y consciente evita que un detalle se arranque de su contexto.

Mandato y deontología

Nos comprometemos a una intervención jurídica cuidadosa —sin garantía de resultado.
Cada mandato está claramente definido y puede cesar si cambian las circunstancias, surgen objeciones deontológicas o se pierde la confianza, con adecuada transferencia del expediente.


La dimensión territorial — competencia y derecho aplicable

Tres preguntas clave

  1. ¿Qué tribunal es competente? (jurisdicción internacional)
  2. ¿Qué derecho es aplicable? (derecho internacional privado)
  3. ¿Se reconoce/ejecuta una decisión extranjera? (reconocimiento y exequátur)

Una capa de coordinación sobre el derecho material

El derecho internacional privado (DIP) coordina foro, ley aplicable y efectos transfronterizos.

Fuentes

  • Normas nacionales de conflicto (p. ej. Código belga de DIP),
  • Reglamentos de la UE (Bruselas I bis, Roma I, Roma II, Sucesiones 650/2012, Régimen matrimonial 2016/1103),
  • Tratados internacionales (p. ej. Convenio de Lugano, instrumentos de la Conferencia de La Haya),
  • Cooperación práctica con colegas extranjeros.

Alcance práctico

Sin jurisdicción o análisis correcto de conflicto, incluso el argumento más sólido carece de efecto.
Las reglas de competencia afectan no solo al procedimiento, sino también al acceso a la justicia, al idioma y a la posición dentro de órdenes jurídicos entrelazados.

Nota reflexiva

Las reglas territoriales no son meras técnicas, sino nudos donde se cruzan legitimidad, acceso e igualdad.
Allí pueden aparecer líneas de ruptura.


La dimensión material — ámbitos del derecho

Marco y función

Determina el derecho material aplicable y garantiza la precisión en estructuras especializadas.
Distinguimos:

  • Horizontalmente por materia (contratos, responsabilidad, sucesiones, …),
  • Verticalmente por nivel normativo (nacional, UE, internacional, soft law).

Complejidad práctica

Lo que parece “un arrendamiento” suele requerir: coordinación BE/ES, instrumentos de la UE, traducción de cláusulas, control de derechos fundamentales.

Alcance de intervención

Foco: casos transfronterizos, multilingües y complejos.
Actuamos solo con experiencia demostrable, bajo mandato limitado, respetando ética y cobertura aseguradora.

Modalidades

Interno (plena responsabilidad):
derecho de contratos · responsabilidad civil · derecho laboral/estatuto de autónomos · DIP · consumo y prácticas de mercado · arrendamiento e inmobiliario (BE/ES) · sucesiones y planificación patrimonial (UE) · sociedades y asociaciones (BE) · traducción jurídica y contratos multilingües · cláusulas lingüísticas y de competencia · división de propiedad, usufructo, superficie (BE/ES) · estructuración patrimonial familiar (varios sistemas jurídicos).

En colaboración (especialistas):
RGPD · derecho fiscal · contratación pública/subvenciones · derecho penal social/ciberdelincuencia · competencia/distribución · urbanismo (BE/ES) · desplazamiento/A1 · derecho disciplinario de profesiones reguladas.

Derivación:
derecho penal (violencia, delitos sexuales, drogas) · asilo e inmigración · responsabilidad médica fuera del seguro · notaría y sucesiones · ejecución/hipotecas · derecho de familia sin componente transfronterizo · casos sin base legal o fuera de capacidad.

Última actualización: 25 de septiembre de 2025. Panorama indicativo; cada caso sujeto a control de conflicto y mandato.


Lengua y cultura jurídica — la primera dimensión

La lengua es un factor jurídico autónomo: determina significado, validez e interpretación.
Nuestro método:

  • cotejo con versiones auténticas,
  • traducciones jurídicas y contextuales correctas,
  • coherencia semántica y comparada,
  • recurso, cuando sea necesario, a nativos juristas, conservando la responsabilidad final.
    Esto se corresponde con la obligación de medios del abogado: análisis cuidadoso y jurídicamente fundamentado en su contexto.

El fundamento normativo — la quinta dimensión

Cada posición se ancla en:

  • Marco de control: derechos fundamentales, principios generales, jurisprudencia (TJUE, TEDH, tribunales supremos nacionales),
  • Marco interpretativo: soft law, doctrina, interpretación multilayered, derecho comparado,
  • Marco estratégico: posicionamiento frente a otros sistemas y rutas alternativas.
    Objetivo: hacer justiciables las normas abiertas (p. ej. razonabilidad, privacidad) en un orden jurídico plural.

Línea de ruptura — la dimensión heyvaertiana

Todo modelo es proyección; toda proyección tiene su límite.
La línea de ruptura heyvaertiana marca el punto en que el derecho, aun correctamente aplicado, muestra un vacío: donde la estructura normativa produce exclusión que ya no corrige, donde el sistema se protege a sí mismo a costa de la justicia.
En ese punto, el jurista interrumpe el razonamiento —con cuestión prejudicial, control constitucional o recurso a normas superiores— no por debilidad, sino por integridad metodológica.
Esta línea lleva el nombre del profesor Alfons Heyvaert (1936–2024), quien diseccionó el derecho hasta su armazón y mostró lo que las instituciones ocultan: el derecho no es un hecho natural, sino una construcción de orden —con elecciones y consecuencias. Su enfoque analítico inspira este modelo: precisión como método, duda como disciplina.

Cláusula de exención de responsabilidad

El contenido de esta página describe la metodología interna de Peeters Law. No constituye una oferta en el sentido del art. 5.57 del Código Civil belga ni un asesoramiento jurídico personalizado.
De esta publicación no nace obligación (pre)contractual alguna; la teoría de la confianza legítima (art. 5.22) no se aplica a una comunicación pública expresamente no vinculante.
Un contrato válido con Peeters Law solo surge mediante una declaración escrita, clara e inequívoca (física o digital). Un correo electrónico unilateral, un comportamiento o una factura previa no equivalen a aceptación sin mandato formal.
Peeters Law rechaza toda responsabilidad (pre)contractual basada en este texto, salvo en caso de dolo o culpa grave probada.


Punto de ruptura – La singularidad heyvaertiana: la proyección que fracasa

En la geometría superior, un penteracto es un hipercubo de cinco dimensiones.
No se puede dibujar — solo proyectar en tres dimensiones.
Cada proyección es necesariamente una simplificación, una deformación.
Y a veces, en una proyección así, surge un punto de ruptura:
una singularidad, una asimetría, una zona donde la tensión interna se vuelve tan intensa
que la coherencia del conjunto se derrumba.

No es un error matemático.
Es un límite estructural del sistema.

El modelo jurídico del penteracto funciona de manera análoga:
es una proyección estructurada de nuestra forma de pensar el derecho —
en capas de lengua, contexto, orden jurídico, materia y fundamento normativo.

Pero incluso este modelo conoce su línea de falla,
un lugar donde deja de funcionar,
donde la disección ya no aclara sino que descompone,
donde el modelo se desintegra.

Ese punto de ruptura lo llamamos: la singularidad heyvaertiana.

El modelo del Penteracto fue concebido como un marco metodológico destinado a acompañar el razonamiento jurídico con la máxima precisión y una conciencia estructural constante.
Al analizar cada caso desde cinco dimensiones interconectadas —
lengua y semántica, contexto normativo, orden jurídico competente, derecho material aplicable y principios subyacentes —
el modelo ofrece una proyección controlada de la realidad jurídica.

Funciona como un instrumento de verificación interna,
que previene errores sistémicos de razonamiento
y reduce los puntos ciegos del análisis jurídico.

Pero todo modelo analítico supone un cierto grado de clausura formal.
Y es precisamente ahí, cuando se aplica con el mayor rigor,
donde su propio límite se vuelve visible.

Cuando un caso, pese a estar correctamente estructurado en las cinco dimensiones,
sigue chocando con una fricción fundamental, una asimetría o una disonancia moral,
no es el modelo el que fracasa,
sino el derecho mismo el que revela una carencia.

Lo que llamamos la singularidad heyvaertiana designa exactamente eso:
una zona de proyección en la que el marco jurídico de organización
se sabotea, se desautoriza o resulta estructuralmente inadecuado.

Ese punto no pide una interpretación más refinada,
sino una puesta en cuestión sistémica:
mediante una cuestión prejudicial, un recurso constitucional
o una remisión a fuentes superiores de legitimidad.

No prolonga el razonamiento.
Lo suspende temporalmente —
allí donde la conciencia analítica toma el relevo de la lógica interna.

En este sentido, la singularidad no es una anomalía.
Es un elemento necesario de todo pensamiento jurídico íntegro.

La singularidad heyvaertiana marca el umbral crítico de un sistema:
no es una sexta dimensión en sí misma,
sino una falla en la proyección de cinco dimensiones —
la de la lengua, el contexto, el orden jurídico, la materia y el fundamento normativo.

Ahora bien, todo modelo que pretende abarcar la totalidad
está destinado a encontrarse con su propia frontera.

Como en la geometría superior, llega un momento en que la estructura se resquebraja,
la proyección fracasa,
y aparece una singularidad:
un lugar donde el sistema pierde su coherencia interna.

Esta fractura —que llamamos la singularidad heyvaertiana—
emerge cuando:
– la estructura normativa produce una exclusión que ya no puede corregir;
– el derecho se protege a sí mismo en detrimento de lo justo;
– ninguna de las cinco dimensiones puede captar la injusticia sin reducirla o enmascararla;
– el abogado ya no puede litigar dentro del sistema,
sino que debe interpelar al sistema mismo,
convocarlo, suspenderlo, desnudarlo.

En ese punto, se abandona el modelo —
no por debilidad, sino por necesidad.

La singularidad heyvaertiana no es un enriquecimiento.
Es un recordatorio.
El recordatorio de que todo modelo tiene límites.
Y que pensar el derecho significa saber cuándo suspender la herramienta analítica,
para escuchar lo que la estructura ya no puede decir.

Es el momento en que el jurista,
en lugar de prolongar el razonamiento,
plantea una cuestión prejudicial,
invoca el déficit constitucional
o, sencillamente, interrumpe el derecho.

Como enseñaba el profesor Fons Heyvaert:
“Diseca. Y si ya no encuentras nada, plantea la pregunta de por qué el sistema está construido así.”

¿Por qué esta dimensión lleva su nombre?
Porque Alfons Heyvaert, más que nadie, redujo el pensamiento jurídico a su esqueleto desnudo —
y se detuvo ahí, para mostrar lo que el derecho calla.
No como teoría,
sino como método.
No por ética,
sino por disección.
Y nunca para embellecer lo que debía ser visto tal como era.

Foucault pensaba el poder.
Kennedy politizaba el derecho.
Pero Heyvaert era jurista.
Abogado. Profesor.
Disecó, despojó, y se detuvo ahí.

Su bibliografía lo dice por sí misma:
disecado y desnudado —
sin reconstrucción, sin compromiso.

Esta dimensión no lleva su nombre como homenaje,
sino como recordatorio estructural:
el derecho merece también que se le interrogue en su pretensión de normatividad.
Y quien nunca plantea esa pregunta…
toma el sistema demasiado en serio.

El modelo del Penteracto fue diseñado por Peeters Law como un instrumento de pensamiento:
una estructura para analizar el derecho en sus dimensiones lingüísticas, normativas, contextuales, materiales y perspectivistas.

No pretende poseer la verdad.
Ofrece orientación —
para pensar estratégicamente y con conciencia.

Pero este modelo mismo —como el derecho sobre el que reflexiona—
debe permanecer sometido a la duda.
Porque toda estructuración también oculta.
Toda estructura excluye algo.

Alfons Heyvaert nos recordaba
que el pensamiento jurídico no termina en el análisis,
sino que comienza en la incomodidad que este suscita.

Por eso, el Penteracto sigue siendo útil mientras interroga.
Pero en cuanto se vuelve evidente, debe ser desmantelado.

Del mismo modo que Heyvaert desnudó las instituciones jurídicas hasta el hueso,
también el modelo debe, en su momento, ser desmontado.
No para negar lo que aporta,
sino para hacer lugar a lo que deja fuera.

Un modelo que no se interrumpe a sí mismo se convierte en doctrina.
Y entonces deja de ser un instrumento de pensamiento:
pasa a formar parte del problema.

A veces no se aprende a pensar recibiendo una respuesta,
sino siendo descolocado.
No por repetición,
sino por disección.

En el derecho —
donde las rutinas se convierten pronto en reglas,
y las reglas demasiado rápido en verdades—
ese tipo de pensamiento es raro.
Pero insustituible.

Pensar así comienza con la pregunta:
¿Qué es realmente el derecho?
No es un sistema neutro.
No es una técnica objetiva.
Es una lengua.
Una estructura de exclusión, protección y jerarquización.
Una arquitectura de relaciones sociales presentadas como principios.
Constelaciones de poder que se visten de normas.

El matrimonio, en esta óptica, no es una institución romántica,
sino una distribución de derechos, deberes y seguridad social.
La nacionalidad, no una identidad,
sino un filtro jurídico.
El derecho de familia, no una protección de la autonomía,
sino la organización de una desigualdad.
¿Y el sujeto de derecho?
No es el individuo libre,
sino una posición en un sistema que decide
quién cuenta, quién es escuchado y quién accede a los derechos.

“Una relación no es a menudo personal, sino económica — más bien una relación entre patrimonios que entre personas.”
(Liber Amicorum Heyvaert, 2002)

Pensar así no es perderse en la repetición doctrinal.
Es tomar posición.
Contra los juristas que ven el derecho como un sistema de orden y reglas,
en lugar de un instrumento de reproducción de la desigualdad social.
Contra la tendencia a considerar el matrimonio como una alianza de amor,
sin nombrar su dimensión aseguradora.
Contra la ilusión de que la nacionalidad es principalmente cultural o política,
cuando en realidad es una tarjeta de acceso jurídico a derechos y protección.

Esta manera de pensar no rechaza el derecho —
lo atraviesa.
Y plantea preguntas:
¿Por qué es así?
¿A quién beneficia?
¿Qué alternativas son concebibles?

No se deja guiar por la ley,
sino por la falla.
No por la doctrina,
sino por la resistencia.

Y quien se entrega a ello lo sabe:
es incómodo.
Es lento.
Es preciso.

“Sus clases no eran para quienes querían ensamblar.
Eran para quienes querían desensamblar — para ver cómo las cosas (vuelven a) encajan.”
(Liber Amicorum Heyvaert, 2002)

En nuestra práctica como abogados, este enfoque resuena —
con cautela, nunca literalmente.
Pero en cada análisis de caso, cada traducción jurídica, cada tensión normativa sentimos:
el derecho no es una evidencia.
Requiere disección.
Y una conciencia ética de lo que esa disección revela.

Así también en el análisis de un contrato de convivencia transfronterizo,
donde la tensión entre ficción jurídica y dependencia real se hizo evidente.
El contrato presumía igualdad.
Pero quien lo observaba con la mirada de Heyvaert
veía de inmediato dónde la desigualdad había sido normalizada:
en la distribución del cuidado, del trabajo, de los bienes y de los horizontes de futuro.

En tales casos, su método nos enseñó —
a quienes tuvimos el privilegio de ser expuestos a su pensamiento—
que el derecho no debe analizarse solo en términos de norma aplicable,
sino también en términos de dinámicas sociales y relaciones invisibles.

“Las únicas relaciones personales verdaderamente libres son aquellas que el derecho no reconoce.”
(Het personen- en familierecht ont(k)leed)

No es una conclusión.
Es un punto de partida.
Invita a releer,
a plantear preguntas que a menudo se prefieren evitar,
a buscar claridad sin caer en ideología.

Es esta actitud radical, pero analítica,
la que convirtió a Heyvaert en maestro de muchos —
una voz única en el paisaje jurídico.

Alfons Heyvaert (1936–2024)
Profesor. Abogado. Pensador. Maestro.

No fue quien nos enseñó lo que sabemos.
Fue quien nos enseñó dónde empezar:
con la pregunta.
Con la resistencia a la evidencia.
Con la disección del derecho.

Quizá esa sea la diferencia:
donde él diseccionaba sin tregua las estructuras,
yo intento releerlas, reposicionarlas —
no por indulgencia,
sino por responsabilidad.

Su rigor sigue siendo la fuente.
Mi camino toma otro giro.
Pero sin él, no habría punto de partida.

Nota
Este texto ha sido escrito en memoria respetuosa del profesor Dr. Alfons Heyvaert.
Se apoya exclusivamente en fuentes públicas y en recuerdos personales,
sin pretensión de exhaustividad o representatividad.
Las sugerencias de corrección o complemento son siempre bienvenidas.

Este homenaje no reclama filiación exclusiva,
sino que busca dar visibilidad a un reconocimiento —
para un maestro que, entonces y ahora,
puso algo en movimiento.

Fuente recomendada: Met rede ontleed, de rede ontkleed – Liber Amicorum Alfons Heyvaert, Amberes, Intersentia, 2002.

KAREN-ANNE PEETERS


Cláusula de exención de responsabilidad – Reserva jurídica

El contenido de esta página constituye una presentación general y metodológica del enfoque interno de Peeters Law. No puede interpretarse como una oferta en el sentido del artículo 5.57 del Código Civil belga, ni como un asesoramiento jurídico personalizado.

Esta información no constituye una manifestación de voluntad destinada a concluir un contrato (art. 5.20 C. civ.), ni una invitación a negociar en el sentido del artículo 5.15, §2 C. civ.

Ninguna obligación contractual o precontractual puede nacer de la publicación, consulta o interpretación de este texto. La teoría de la confianza legítima (art. 5.22 C. civ.) no se aplica, en la medida en que no puede fundarse ninguna expectativa razonable en una comunicación pública expresamente calificada como no vinculante.

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