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Nuestra brújula para asuntos jurídicos complejos

En la geometría superior, un penteracto es un hipercubo de cinco dimensiones.

No puede dibujarse, solo proyectarse en dimensiones inferiores.

Cada proyección es necesariamente una simplificación.

Y a veces, en esa simplificación, se produce una ruptura:

una singularidad — un punto donde la tensión interna se vuelve tan grande

que una mayor simplificación haría colapsar la coherencia del conjunto.


Esto no es un error.

Es un límite estructural.


El modelo jurídico del penteracto funciona de manera análoga.

Es una proyección estructurada de cómo analizamos el derecho:

en capas de lenguaje, contexto, orden jurídico, materia y fundamento normativo.


Pero este modelo también tiene su punto de ruptura.

Una zona donde un análisis más profundo dentro de un solo método ya no aclara,

sino que la experiencia especializada o la revisión normativa superior se vuelve necesaria.


A ese punto de ruptura lo llamamos:


la singularidad heyvaertiana.




El modelo penteracto como instrumento de pensamiento


El modelo penteracto fue desarrollado por Peeters Law como marco metodológico

para estructurar el razonamiento jurídico con máxima precisión y consciencia.


Cada caso se aborda desde cinco dimensiones interrelacionadas:


- lenguaje y semántica

- contexto normativo

- orden jurídico competente

- derecho materialmente aplicable

- principios subyacentes


Juntas forman una proyección controlada de la realidad jurídica.

El modelo funciona como instrumento de verificación interno,

dirigido a evitar errores sistemáticos de pensamiento

y a exponer puntos ciegos.


Pero todo modelo analítico presupone una complejidad manejable.

Y precisamente allí, donde un caso supera ese límite,

el modelo mismo no se vuelve inadecuado —

sino que la colaboración con experiencia especializada se vuelve necesaria.




La singularidad: cuando se requiere especialización


Cuando un caso, a pesar del posicionamiento correcto dentro de las cinco dimensiones,

sigue encontrando tensiones fundamentales —

sistemas jurídicos contradictorios, conflictos normativos o impases jurisdiccionales —

entonces la singularidad heyvaertiana marca el punto de inflexión.


No como fracaso,

sino como reconocimiento de donde comienza la experiencia adicional.


La singularidad indica ese punto donde:


- una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia se vuelve necesaria;

- una revisión constitucional por el Tribunal Constitucional debe considerarse;

- la colaboración con colegas altamente especializados o académicos es requerida;

- el caso exige una escalada hacia un nivel normativo superior.


Esto no es una anomalía.

Es el reconocimiento de los límites del análisis generalista

y el comienzo de la coordinación especializada.




No una sexta dimensión, sino un punto de inflexión


La singularidad heyvaertiana no es una sexta dimensión del modelo.

Es un límite estructural en la proyección misma.


Se hace visible cuando:


- múltiples sistemas jurídicos ofrecen soluciones irreconciliables;

- principios normativos entran en conflicto sin jerarquía clara;

- ninguna dimensión de análisis puede captar el caso sin ignorar elementos esenciales;

- el abogado ya no puede razonar dentro de un solo sistema jurídico o método,

  y la coordinación de múltiples experiencias se vuelve necesaria.


En ese punto se abandona el modelo estándar —

no por debilidad,

sino por necesidad profesional.




En la práctica: del análisis a la coordinación


En nuestra práctica, esto significa que Peeters Law, cuando se alcanza la singularidad,

cambia de abogado ejecutor a abogado coordinador.


Por ejemplo cuando:


- un caso sucesorio transfronterizo choca con reglas de DIPr irreconciliables de tres países;

- una coparentalidad internacional no encuentra solución lista dentro de los tratados vigentes;

- un conflicto de derecho societario requiere asesoramiento paralelo de fiscalistas, notarios y abogados extranjeros.


En tales casos, Peeters Law actúa como coordinador de experiencia:

reunir a los especialistas adecuados,

garantizar la coherencia entre sus consejos,

y traducir la complejidad en una estrategia viable para el cliente.


Esto no es un fracaso de nuestro método.

Es una elección deliberada de buscar colaboración

donde un solo enfoque sería insuficiente.




¿Por qué este nombre?


Esta singularidad lleva el nombre de Alfons Heyvaert

como recordatorio de un método de pensamiento jurídico

que busca estructura, pero también puede interrumpirse

cuando la disección adicional ya no aclara.


Heyvaert — profesor, abogado, pensador —

llevó el pensamiento jurídico de vuelta a su estructura ósea.

No para simplificar,

sino para hacer visible donde las instituciones jurídicas

tienen límites que ellas mismas no pueden trascender.


Su obra — incluyendo El derecho de personas y familia des(hue)sado —

muestra cómo las categorías jurídicas funcionan

como mecanismos de ordenamiento con tensiones inherentes.


En este enfoque, el derecho no es un sistema neutral,

sino un ordenamiento estructurado

que a veces hace visibles sus propios límites.


Quienes miran así no repiten la doctrina.

La interrumpen — temporalmente, metódicamente — para poder avanzar.




Una interrupción necesaria


El modelo penteracto no pretende verdad completa.

Ofrece orientación.


Pero este modelo también debe poder interrumpirse

cuando un caso exige más de un método,

más de un sistema jurídico,

más de una perspectiva.


Un modelo que no puede interrumpirse

degenera en dogma.


La singularidad heyvaertiana nos lo recuerda:


El pensamiento jurídico comienza de nuevo

donde el instrumento de pensamiento se atreve a detenerse

para dar espacio a la experiencia complementaria.




Alfons Heyvaert (1936–2024)


Profesor. Abogado. Pensador. Maestro.


No quien nos enseñó

qué pensar,

sino dónde comenzar:

con la pregunta,

con la disección de la estructura,

con el reconocimiento de los límites.




Fuente recomendada:

Met rede ontleed, de rede ontkleed – Liber Amicorum Alfons Heyvaert,

Amberes, Intersentia, 2002.

Fallo del Sistema


La singularidad heyvaertiana — cuando la proyección fracasa

En la geometría superior, un penteracto es un hipercubo de cinco dimensiones. No se puede dibujar, solo proyectar en dimensiones inferiores. Cada proyección es necesariamente una simplificación. Y a veces, en esa simplificación, surge una ruptura: una singularidad, un punto donde la tensión interna se vuelve tan intensa que la coherencia del conjunto se derrumba. Esto no es un error. Es un límite estructural.

El modelo jurídico del penteracto funciona de manera análoga. Es una proyección estructurada de cómo analizamos el derecho: en capas de lengua, contexto, orden jurídico, materia y fundamento normativo. Pero incluso este modelo tiene su punto de ruptura. Una zona donde el análisis adicional ya no aclara, sino que disuelve. Donde la disección deja de producir claridad y el sistema mismo fracasa visiblemente. A ese punto de ruptura lo llamamos la singularidad heyvaertiana. 


El modelo Penteract como herramienta de pensamiento

El modelo Penteract fue desarrollado por Peeters Law como un marco metodológico para estructurar el razonamiento jurídico con máxima precisión y conciencia. Cada caso se aborda desde cinco dimensiones interconectadas: lengua y semántica, contexto normativo, orden jurídico competente, derecho material aplicable y principios subyacentes. 

Juntas forman una proyección controlada de la realidad jurídica. El modelo funciona como un instrumento interno de verificación, dirigido a evitar errores sistemáticos de razonamiento y a descubrir puntos ciegos. Pero todo modelo analítico presupone un cierto grado de cierre. Y es precisamente donde el modelo se aplica con mayor coherencia que su propio límite puede volverse visible. 


La singularidad: cuando el derecho mismo resulta insuficiente

Cuando un caso, a pesar de estar correctamente situado dentro de las cinco dimensiones, sigue encontrando fricción fundamental, asimetría, disonancia moral o exclusión estructural, no es el modelo el que falla. Es el derecho mismo el que revela una carencia. 

La singularidad heyvaertiana señala exactamente ese punto: una zona de proyección donde el marco organizativo jurídico se sabotea o resulta estructuralmente inadecuado. Esto no es una invitación a una interpretación adicional, sino un llamado a una interrogación sistémica mediante una cuestión prejudicial, una revisión constitucional o una elevación a normas superiores de legitimidad. La singularidad no extiende el pensamiento; lo interrumpe, temporal pero fundamentalmente. 


No es una anomalía, sino una necesidad

La singularidad heyvaertiana no es una sexta dimensión en sí misma. Es una falla en la proyección misma. Se hace visible cuando:

  • la estructura normativa produce exclusión que ya no puede corregir;
     
  • el derecho se protege a sí mismo en detrimento de la justicia;
     
  • ninguna dimensión puede captar la injusticia sin reducirla o enmascararla;
     
  • el abogado ya no puede litigar dentro del sistema, sino que debe confrontar, suspender o desnudar el propio sistema.
     

En ese punto, uno abandona el modelo, no por debilidad, sino por necesidad. 


¿Por qué este nombre?

Esta singularidad lleva el nombre de Alfons Heyvaert no como homenaje, sino como recordatorio estructural. Heyvaert llevó el pensamiento jurídico a su estructura desnuda para mostrar lo que el derecho oculta. No como teoría, sino como método. No por ética, sino por disección. Su trabajo —incluido Het personen‑ en familierecht ont(k)leed— muestra cómo las instituciones jurídicas funcionan como mecanismos de ordenamiento, exclusión y reproducción. 


El derecho como estructura, no como evidencia

Desde esta perspectiva, el derecho no es un sistema neutral ni una técnica objetiva. Es una lengua. Un orden. Un mecanismo que traduce relaciones sociales en normas. El matrimonio no es una institución romántica, sino una distribución de derechos y seguridades. La nacionalidad no es identidad, sino una puerta de acceso jurídico. El sujeto de derecho no es un individuo libre, sino una posición dentro de un sistema que decide quién cuenta, quién es escuchado y quién accede a derechos. Quien ve así no repite doctrina; la interrumpe. 


La singularidad en la práctica

En nuestra práctica, este enfoque resuena —con cautela, nunca literalmente— en cada análisis donde la ficción jurídica choca con la realidad social. Por ejemplo, cuando un contrato de convivencia transfronterizo presupone formalmente igualdad pero estructura materialmente dependencia en cuidados, trabajo, propiedad y perspectivas de futuro. En tales momentos, el pensamiento de Heyvaert nos enseña que el derecho no solo debe aplicarse, sino también cruzarse a través de su propia lógica. 


Una interrupción necesaria

El modelo Penteract no pretende poseer la verdad. Ofrece orientación. Pero incluso este modelo debe someterse a la duda. Un modelo que no puede interrumpirse a sí mismo se convierte en doctrina y pasa a formar parte del problema. La singularidad heyvaertiana nos recuerda eso. El pensamiento jurídico comienza donde la herramienta analítica se atreve a ponerse al lado para escuchar lo que la estructura ya no puede decir. 


Alfons Heyvaert (1936–2024)

Profesor. Abogado. Pensador. Maestro.

No fue quien nos enseñó qué pensar, sino dónde empezar: con la pregunta, con el malestar, con la disección del derecho. 


Nota

Este texto se escribió en respetuosa memoria del profesor Dr. Alfons Heyvaert. Se basa exclusivamente en fuentes públicas y en recuerdos personales, sin pretensión de exhaustividad o exclusividad.
Fuente recomendada: Met rede ontleed, de rede ontkleed – Liber Amicorum Alfons Heyvaert, Amberes, Intersentia, 2002. 

Cláusula de exención de responsabilidad – Reserva jurídica

El contenido de esta página constituye una presentación general y metodológica del enfoque interno de Peeters Law. No puede interpretarse como una oferta en el sentido del artículo 5.57 del Código Civil belga, ni como un asesoramiento jurídico personalizado.

Esta información no constituye una manifestación de voluntad destinada a concluir un contrato (art. 5.20 C. civ.), ni una invitación a negociar en el sentido del artículo 5.15, §2 C. civ.

Ninguna obligación contractual o precontractual puede nacer de la publicación, consulta o interpretación de este texto. La teoría de la confianza legítima (art. 5.22 C. civ.) no se aplica, en la medida en que no puede fundarse ninguna expectativa razonable en una comunicación pública expresamente calificada como no vinculante.

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